miércoles, 11 de diciembre de 2013

Sueños del Abya Yala, realidades en La María Piendamó

ALAI, América Latina en Movimiento

2013-11-21

ALatina

Luis Hallazi Méndez

Clasificado en:  Política: MovimientosDerechosHumanos, |  Social: SocialIndigenaMujeres, |
Disponible en:  Español       
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Los antecedes de la V Cumbre Continental de los Pueblos Indígenas, podemos hallarlos en la leyenda del Águila y el Cóndor: Cuentan los sabios ancianos y guías espirituales de culturas indígenas, que a inicios del tercer milenio ocurriría una gran reunión entre las gentes del norte, que es del Águila y las gentes del sur que es del Cóndor. Está daría como resultado una alianza de colaboración que buscaría establecer una alternativa real a la actual humanidad. El lugar del primer encuentro entre el Águila y el Cóndor, fue Teotihuacán que en náhuatl significa ciudad de los dioses, donde hoy se encuentra las ruinas del mismo nombre, al norte de Ciudad de México. Esta I Cumbre se realizó en octubre del año 2000 y desde ahí se han  repetido encuentros que han intentado reconstruir la memoria histórica y rescatar la sabiduría ancestral de los pueblos indígenas, pero además proponer alternativas a la actual crisis civilizatoria.

Se dice que no hay cultura sin horizonte mítico y es precisamente a través del mito que podemos empezar a entender la verdad de los pueblos indígenas, en la complejidad de este mundo contemporáneo, donde prima la razón y ciencia [1]. Desde ese mito es que analizamos la realidad de los pueblos indígenas que necesariamente debe contraponerse al pensamiento racional, no para impedir su entendimiento sino para avanzar en él. Por tanto, es posible sustraer esa realidad de la Declaración de la V Cumbre [2].

Allí en su primera parte, se señala de manera enfática que en estos tiempos, el único paradigma por el que la mayoría de países han apostado es el modelo económico neoliberal. Desde ese modelo se han articulado distintos mecanismos que imponen políticas de despojo y saqueo de los bienes comunes, no solo de los pueblos indígenas sino del planeta; mecanismos que buscan la legitimidad mediante una ecuación jurídica como por ejemplo, los Tratados de Libre Comercio (TLC), los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) y todas aquellas fórmulas jurídicas que buscan legitimar la injusticia. De tal manera que se ha venido construyendo una arquitectura normativa que busca garantizar el poder económico de las inversiones, patrimonio de pocas personas, dueños de empresas multinacionales, poseedoras de un poder fáctico para ordenar, disponer y controlar a bloques regionales, Estados o cualquier otra fuerza que se interponga en ese afán de acumulación.

En ese sentido, más de cuatro mil delegados y delegadas indígenas, además de otros colectivos solidarios con el movimiento indígena, llegaron desde distintos rincones del Abya Yala -palabra del pueblo Kuna que significa tierra de sangre vital[3]-  para que en dicho territorio se dispongan a recrear un espacio de paz, convivencia, diálogo y negociación como se ha bautizado al Resguardo de La María Piendamó. Este territorio del pueblo Misak fue cedido, a fines de los noventa,  para que el Gobierno colombiano y las FARC se sentaran a negociar la búsqueda de una Paz formal que recién ahora empieza a ser posible, pero que aún está lejos de ser real; en vista que al mismo tiempo que se desarrollaba la V Cumbre, dos hermanos indígenas eran asesinados, uno de ellos un guía espiritual indígena. Los trágicos hechos hacían recordar aquellos asesinatos selectivos de la época de la santa inquisición y que, hoy, en Colombia son los efectos de una estrategia militar que tampoco parece tener fin.

¿Quién puede dudar a estas alturas que los pueblos indígenas han sido y siguen siendo las principales víctimas de la violencia de cualquier frente, sea Estatal, paraestatal, guerrillero y ahora económico; y que la impunidad es la continuidad de esas políticas, a la que la comunidad internacional tampoco ha podido dar freno? No hace falta más que revisar los periódicos y ver quiénes son las víctimas de los conflictos socioambientales o remitirse a las estadísticas del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, para saber que el 70% de la totalidad de víctimas del conflicto armado fueron indígenas quechua hablantes[4] o peor aún, ver el caso del pueblo Maya que constituye el etnocidio más brutal de América Latina: más de 200 000 mil asesinatos, cerca del 80% correspondientes a indígenas mayas[5].  Para ser conscientes que nuestros tiempos no son precisamente los de Paz, ni de condena a los crimines contra la humanidad, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala acaba de anular la condena por ochenta años de prisión al dictador Efraín Ríos Montt por el genocidio al pueblo Maya[6].

Este espacio es vital para poder realizar un balance de los últimos cuatro años.  Los pueblos del Abya Yala se congregaran por última vez el 2009, a orillas del Lago Titicaca, llegando a parecidas conclusiones: la necesidad de trascender las declaraciones y pasar a acciones más directas, encaminadas a impactar en los Estados nacionales. Si bien el movimiento indígena aún está lejos de consolidar acciones de libre determinación, salvo excepciones como la que se ejerce en territorio zapatista, la mayoría de pueblos indígenas sigue optando por reafirmarse en la resistencia contra el  avance violento de la política económica extractivista. Promovida por empresas multinacionales y facilitadas por los Gobiernos, estas políticas sostienen acciones tan antidemocráticas como: la usurpación de territorios, sin procesos de consulta para el consentimiento, la militarización de territorios en caso de oposición por parte de la población, la criminaliza de líderes y penalización  del derecho de protesta y movilización como una acción en legítima defensa de su espacio de vida (territorio y recursos naturales) y sus derechos colectivos e individuales.[7]

La resistencia que se libra ante los aparatos estatales uninacionales, utilizados como vehículos para la arremetida de las  empresas transnacionales; está siendo una lucha cruenta que actualmente ha debilitado a diferentes organizaciones nacionales indígenas, bajo distintas estrategias. La llamada neocolonización de los mercados transnacionales cumple bien su tarea al momento de homogenizar a sus opositores y convertirlos en potenciales consumidores. Por tanto, no es suficiente con reafirmarse en dicha defensa del espacio de vida, ni tan solo fortalecer y reinventar estrategias de resistencia frente al modelo económico neoliberal y extractivista; es urgente acciones más concretas, propuestas políticas, económicas, jurídicas y culturales que empiecen a dar resultados, aunque muchas ya se han activado, aun no son gravitantes en sus logros (judicialización de derechos indígenas). Un paradigma alternativo podría crear condiciones que frenen esa locomotora económica que arrasa con todo derecho, lo que daría oxígeno para empezar a equilibrar la situación actual.

La V Cumbre ha avanzado en esas propuestas, cuando se refiere al ejercicio del derecho propio, del derecho mayor o también llamado consuetudinario. Ese ejercicio se ha materializado con la conformación de las llamadas guardias indígenas en Colombia, que están permitiendo tener el control de territorios sumamente violentos, al igual que sucede con los guardianes de las lagunas contra el proyecto de Conga en el Perú. Pero el ejercicio del derecho propio, va más allá y abre diferentes puertas que incluso aportan a la deconstrucción del mismo Derecho. 

Estas propuestas son complementadas con la construcción de Planes de Vida y Buen Vivir en cada uno de los pueblos y nacionalidades indígenas, respetando la identidad de cada pueblo, lo que los Estados-Nación no han podido construir a través de sus políticas públicas homogenizadoras.  La educación propia juega un papel importante en ello, es la educación y espiritualidad de los pueblos la que debe de ejercerse desde los mismos territorios, para evitar que la niñez y juventud se desvinculen de su identidad, del territorio y su futuro. Quizás el talón de Aquiles del movimiento indígena y de cualquier otro movimiento social, es la articulación de un sistema económico propio de los pueblos indígenas. Sin embargo, empiezan a dibujarse algunas iniciativas a través de las cooperativas comunitarias y la revitalización de otras formas de comercialización como el trueque.  Sin duda el gran reto es poder establecer alternativas económicas que desde un campo marginal vayan extendiendo sus redes hasta articular con otras experiencias de movimientos aliados contrahegemónicos.

Las Marías de Piendamó

Son todas esas mujeres indígenas, dispersas en territorios del Abya Yala, contra las diariamente se reportan acciones violentas por parte de sus mismo compañeros, los miembros de sus comunidades o por el propio modelo neoliberal y sus lógicas para alimentar esa máquina que todo lo engulle. Las mujeres indígenas son símbolo no solo de resistencia, puesto que ellas no se conforman con resistir,  sino más bien de la capacidad para la construcción de una verdadera alternativa a este modelo de desarrollo que les permita emanciparse. Tras ese reto estuvieron más de 2000 mil mujeres indígenas que se dieron cita en la II Cumbre Continental de Mujeres el 11 y 12 de noviembre, donde además de dar testimonio de resistencia, hubo propuestas para que se fortalezcan y puedan enfrentar la violencia contra sus cuerpos, la discriminación por razón de género, el racismo y las desigualdades que diariamente sufren.

La María Piendamó, sus Marías y el relato de sus vidas, podría reflejar el realismo mágico de Macondo que en “Cien años de soledad”, retrató realidad de lugares insospechados, de gentes que han vivido en soledad, aisladas del resto del mundo, con esporádicos contactos. En la María de Piandamó la mayoría de esas mujeres indígenas de una u otra manera, han sido víctimas de violencia, de una sociedad dominante que siempre las ha buscado para su despojo. La mujer indígena podría representar también a la Pachamama, pero muchos de ellas se resisten a metáforas esencialistas que finalmente le den más carga para desarrollar sus propuestas, ellas prefieren ejercer una crítica directa al patriarcado ancestral que también se encuentra en la mayoría de pueblos indígenas.   

En ese sentido, uno de sus acuerdos fue conformar la Coordinadora Continental de Mujeres Indígenas del Abya Yala, estructura  que les permite tener mayor margen de acción. Exigen también, una participación paritaria /dual /complementaria (hombre-mujer) para garantizar el ejercicio y equilibrio de poder como autoridades indígenas y la participación en igualdad de condiciones. De la misma forma como el reconocimiento de la violencia interna al proponer que las autoridades o miembros que tengan antecedentes de violencia contra las mujeres, las niñas y niños, así como problemas de alcoholismo y drogadicción, no sean aptos para ejercer un cargo.

La juventud indígena también tuvo su oportunidad para fortalecer sus procesos; en tal sentido propuso la creación de un consejo de coordinación de jóvenes y planteó la realización de la I Cumbre Continental de Jóvenes del Abya Yala, conjuntamente con la VI Cumbre que se realizará en el territorio de los pueblos indígenas de Honduras. Otra propuesta fue promover una Minga Indígena Continental por la Vida Plena y el Buen Vivir. Pero al mismo tiempo que los jóvenes indígenas se reafirmaban en luchas históricas, agregando que son los hijos de esa primera generación del movimiento indígena de los noventa, proponían cuestiones prácticas.  Muchos de ellos se desarrollaban en el campo de las comunicaciones, todos y todas los jóvenes era comunicadores en potencia, que iban informando los detalles de la V Cumbre. Sin duda, el papel de los comunicadores indígenas que también se dieron cita en La María Piendamó, será trascendental en el futuro del movimiento.

Desde la I Cumbre Continental en Teotihuacán México pasando por la II Cumbre de Kito en Julio del 2004, se ha alertado sobre los principales problemas que afronta la civilización. La III Cumbre en territorio Maya de marzo del 2007 llamó a acciones más concretas que permitiesen la reacción de los Estados-Nación. La respuesta a ello ha sido agudizar las políticas económicas neoliberales, hasta llegar a IV Cumbre en Puno, donde incluso se propuso pasar de la resistencia al poder.

La V Cumbre trajo una vez más, muchas buenas intenciones en una mistura de colectivos dispuestos a compartir y reafirmar su lucha por las demandas indígenas que son sin duda una alternativa al modelo imperante; donde los comunicadores de distintas partes informaron cada acto, artistas recrearon murales con los rostros de todos los pueblos, grupos de danza bailaron al ritmo de la música indígena de la región, artesanos compartían sus telares; todos y todas daban vida hilando y tejiendo alternativas.

Sin embargo, es momento de evaluar objetivamente el desarrollo de estas reuniones sus logros, limitaciones y retos. Tomo las palabras de los guías espirituales indígenas, también reunidos en La María, llamando a los líderes políticos indígenas a acercarse a dicha espiritualidad, abandonar la soberbia y resistir también una alienación cultural inminente. Si hay algo que fue contundente para los distintos colectivos reunidos allí, fue que el motor del movimiento indígena, hoy por hoy, es la amalgama entre la espiritualidad indígena y la mujer como fuerza del presente y futuro; si se permite su paso quizás aquella profecía que habla del vuelo del águila y del cóndor juntos, sea la senda de la Paz, de la sanación y del equilibrio que necesita no solo el movimiento indígena sino la humanidad.

Luis Hallazi es abogado y politólogo, asesor de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas-CAOI, especialista en Derechos Humanos y en mecanismos para el ejercicio de un Derecho Transformador. Actualmente candidato a doctor por la Universidad Autónoma de Madrid. Contacto: luis.hallazi@gmail.com
Notas
[1]  Gadamer Hans Georg, Mito y razón, Editorial Paidós, 1997 - 133 páginas
[3]  López Hernández, Miguel Ángel (2004). ). Quito, Ecuador: Ediciones ABYA YALA. p. 4
[4] Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación http://cverdad.org.pe/ifinal/
[5] Alto Comisionada de las Naciones Unidas. http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=26435#.Uo1O1dJyE1Y
[6] El Periódico, Anulan sentencia emita contra Ríos Montt 21-05-2013: http://www.elperiodico.com.gt/es/20130521/pais/228570/
[7] Extraído de las Conclusiones de la V Cumbre Continental de los Pueblos Indígenas.

Modelo para armar: El derecho a la consulta previa en los países andinos

La importancia que reviste la implementación del derecho a la consulta previa, libre e informada para los países de la región andina es trascendente en el camino de reconocimiento, reafirmación, participación política directa y libre determinación de los pueblos originarios, pero además es un derecho constitucional y humano, inalienable e irrenunciable que las poblaciones originarias deben exigir a sus gobiernos para su implementación inmediata.
No es casualidad que en países andinos como Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú existan acciones concretas y diversas que en la práctica están bloqueando la implementación de este derecho. Los cuatro países andinos están sujetos a un tratado internacional (Convenio 169 de la OIT), existe una jurisprudencia internacional (Corte IDH)  y nacional (Cortes y Tribunales Constitucionales) de obligatorio cumplimiento, algunos han incluido la consulta como un derecho constitucional (Bolivia y Ecuador), otros han creado leyes y reglamentos específicos (caso del Perú y Colombia); en fin, instrumentos jurídicos existen, y todos nacen del ius imperium atribución de los Estados para dictar normas a su Nación; pero paradójicamente en el caso de estos cuatro países andinos, las normas, leyes y reglamentos se vienen restringiendo o quitando el contenido, cuando se trata de garantizar los derechos de los pueblos indígenas y las normas medioambientales; otras veces simplemente no se aplican, ni son respetadas por el propio Estado que las emite.
Colombia
Vayamos al caso de Colombia, donde desde fuera de sus fronteras se estuvo idealizando la implementación del derecho a la consulta previa; incluso en algunos foros internacionales se habló del modelo de consulta previa colombiano, pero basta revisar los detalles de dichos procesos de consulta para asignarle una verdadera dimensión; las críticas y fallas de los procesos son diversos, pero ello es lógico, lo que si ya empieza a preocupar son por ejemplo acciones que han venido denunciado organizaciones indígenas como la ONIC, donde la institución que venía cumpliendo una función destacada por encima de cualquier otra institución estatal y que gozaba de mayor credibilidad, como es la Corte Constitucional colombiana, con el cambio de nuevos magistrados ha venido vulnerando principios como el de progresividad y no regresividad de sus sentencias, respecto a dar cumplimiento a los derechos económicos sociales y culturales; afectando con ello, la imparcialidad de los jueces y poniendo en riesgo la credibilidad de esta institución.
Esto lo hemos comprobado a través de su última sentencia C-253/13(1) donde modificó el precedente constitucional y estableció que no se podrá demandar medidas legislativas que iniciaron su trámite antes del 2008, bajo el supuesto que no hayan cumplido con el derecho fundamental de la consulta previa, muy a pesar que el Convenio 169 de la OIT es vigente en Colombia desde 1994. Una de los efectos directos de esta sentencia es que se desconoce la obligatoriedad de consultar la reforma del actual Código Minero, Ley 685, a pesar que esta Ley afecta directamente los derechos de los pueblos originarios y afrocolombianos, para de esta manera dar paso libre a lo que se ha llamado la “locomotora minera-energética” que se lleva todo lo que encuentra a su paso(2).
Esto también lo podemos verificar tras el reciente diálogo entre el Gobierno colombiano y la Minga Social Indígena y Popular que movilizó a más de 40 mil indígenas donde se llegaron a acuerdos que habrá que dar seguimiento, pero donde el Gobierno colombiano dejó claro que aún no está dispuesto a entrar en consenso sobre la solución estructural de la problema territorial de los Pueblos Indígenas; más aún si en lo referente a la posibilidad de que se excluyan los megaproyectos del sector minero-energético que actualmente generan una enorme presión en los territorios indígenas, por consecuencia de la políticas económicas como los tratados bilaterales de inversión y los de libre comercio(3).

Ecuador

En el caso de Ecuador, organizaciones indígenas como ECUARUNARI presentaron una acción de cumplimiento(4) a fin de que la Asamblea Nacional y el Gobierno Central cumplan las sentencias Nº -0008-09-IN y Nº -0011-09-IN emitidas por la Corte Constitucional ecuatoriana a fin de realizar la consulta pre-legislativa antes de expedir cualquier norma que afecte los derechos e intereses de los pueblos indígenas, como en su caso era la Ley Minera.
A pesar que el artículo 57 de la Constitución ecuatoriana, establece que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas tienen derecho a una consulta previa, libre e informada sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentran en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente. Por tanto, lo que se viene exigiendo es el cumplimiento de una norma Constitucional que sea desarrollada a través de una Ley Orgánica y no de un instructivo que fue aprobado por el Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional con un Reglamento para la ejecución de la consulta previa libre e informada solo para los procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos.
Este entrampamiento de la implementación de la consulta previa, ha vuelto a generar debate con respecto a la explotación en el Parque Nacional de Yasuní y las áreas adyacentes; donde se ha solicitado que haya un proceso de consulta previa a las poblaciones originarias que serán afectadas con dicha explotación(5). Ahora cabe la pregunta, ante una mayoritaria oposición de los pueblos originarios, ¿quiénes serán considerados sujetos de consulta previa? si muchos pueblos indígenas ecuatorianos se entienden afectados con esta explotación. La consulta previa trae una nueva discusión al respecto, en la medida que los impactos y afectaciones de dichas actividades extractivas han sido a costa del medio ambiente y los pueblos indígenas en su totalidad. De lado del Gobierno el mensaje respecto a la consulta es confusa, dejando en claro que sus resultados no son vinculantes(6); lo cierto es que el Gobierno no pudo cumplir las promesa de la iniciativa Yasuní- ITT, desalentador para toda la región andina y está claro que el derecho a la consulta previa será limitada por el Gobierno en la medida que ponga en cuestión la dependencia minero-energética.

Bolivia

En el caso de Bolivia, desde el revuelo internacional que causo el proceso de consulta previa en el TIPNIS, calificado cuanto menos de accidentado, el Gobierno de Morales ha perdido el apoyo incondicional que alguna vez tuvo por parte del movimiento indígena boliviano. Más aún si revisamos el texto del anteproyecto de Ley Marco de Consulta Previa(7), donde encontramos el desarrollo de conceptos resaltantes, como la reparación en caso de contaminación ambiental, el reconocimiento y desarrollo del derecho a compartir beneficios, la finalidad de llegar al consentimiento, el principio de respeto a la madre tierra y la descolonización y despatriarcalización de los territorios. Sin embargo, este proyecto de Ley es el mejor ejemplo de la perversión del Derecho, donde a través de dos artículos, sustraen el contenido de la consulta y anulan todo lo positivo que este anteproyecto tiene. Nos referimos al artículo 11 y 36. El primero  excluye las medidas que no son sujeto de consulta previa, pero además, el literal “f” del artículo 11, menciona que serán excluidos: “f) todo lo establecido en el parágrafo I del Art. 298 de la Constitución Política del Estado” por el cual nos remitimos a dicho artículo que nos lista veintidós materias que van desde régimen de seguridad del Estado, censos oficiales, hasta temas trascendentes como las políticas de hidrocarburos, política general sobre tierras, territorio y titulación, biodiversidad medio ambiente, además de otros temas más complejos(8).
En resumen resulta contradictorio que el artículo 35 del anteproyecto reconozca la consulta de actividades extractivas, mientras de manera subrepticia el artículo 11 literal “f” excluya la materia de hidrocarburos. Y para cerrar con broche de oro el proyecto de Ley, en su artículo 26 confunde consulta previa y participación. Todo ello, para homologar los talleres informativos con los procesos de consulta previaEl mensaje coincide con los dos casos de Colombia y Ecuador y parece estar claro, no consultar las decisiones del Gobierno boliviano más sustanciales y significativas, tampoco consultar las aprobadas o por aprobarse a través de talleres informativos, lo que parece estar claro también, es el propósito de crear marcos normativos internos del derecho a la consulta previa para tener la oportunidad de poderla restringir, limitar y muchas veces vaciarla de contenido.

El derecho a la consulta previa en Perú, el caso Maijuna
La actual situación de la consulta previa en el Perú no es nada alentadora. A más de dos años de publicada la Ley de Consulta Previa, que genero expectativas ínfimamente merecidas. Se acaba de anunciar que el primer proceso de consulta a finalizado(9) (si es que no hay un nuevo cuestionamiento al mismo), puesto que después de burdos intentos por implementarla en distintos sectores, la primera consulta a terminado por ser para un acto administrativo inofensivo, que sin haberlo querido la administración estatal, deja abierta la posibilidad de consultar cualquier medida administrativa desde la más insignificante hasta la más trascendente que pueda afectar los derechos de los pueblos indígenas.
La aprobación del expediente técnico del Área de Conservación Regional Maijuna- Kishwa es la primera consulta previa, para muchos el proceso fue un “engaña muchachos”, dado que después de varios intentos por realizar una consulta a los sectores de mayor conflictividad (proyectos hidrocarburíferos y mineros) cuyas consecuencias fueron en el caso de proyectos de hidrocarburos la consulta en el Lote 192, un área devastada por la contaminación en 40 años, con enormes pasivos ambientales y con actores empoderados que no estaban dispuestos a realizar la consulta de manera tan parsimoniosa. Y por el lado de los proyectos de mineros, la reacción del Gobierno más furibunda, desde pretender no reconocerle a los pueblos indígenas de los andes y costa peruana su estatus jurídico de pueblos indígenas llamándolas “comunidades agrarias”(10) hasta simplemente excluir a proyectos mineros de realizar los procesos de consulta previa. Finalmente para ahorrarse problemas y ante el fracaso de la consulta en el Lote 192 el objetivo del Gobierno se centró en realizar una consulta cuyo requisito principal sea un caso sin posibilidad de conflictividad alguna.
Aun así la consulta del ACR Maijuna generó cierta conflictividad puesto que el Gobierno Regional de Loreto a través del PROCREL(11) que era la entidad encargada de realizar la consulta, decidió tener en cuenta solo al pueblo Maijuna, excluyendo a 11 comunidades Kichwas, que no tardaron en demandar su inclusión al momento de entrar a la etapa de diálogo, lo que paralizó el proceso durante tres meses y generando confusión respecto a cómo se podría incluir a estas nuevas poblaciones indígenas sin retrasar más la implementación de este derecho, así como modificación del expediente técnico cuyo estudio empieza el 2008 y al incluir a Kichwas las áreas de aprovechamiento de la ACR varían o la situación de la cogestión. Son muchos cabos sueltos que aparentemente se han llegado a acuerdos.
Lo cierto es que del cronograma del proceso de consulta para la ACR Maijuna, se desprende la intención de acelerar el proceso, buscando cumplir con el requisito de consultar sin entrar a problematizar el caso, en la medida que es el pueblo Maijuna quien solicita el reconocimiento de ACR, y en tanto el Gobierno Regional de Loreto a través de PROCREL tiene la obligación de dar trámite, sin comprender realmente de que se trata el proceso de consulta, por tanto la capacitación es rápida y simultanea para el PROCREL como para los líderes Maijuna. Es decir nos centramos en el proceso, olvidándonos del derecho sustantivo que protege la consulta previa  (en este caso el territorio) que coincide con lo que el pueblo Maijuna quería, proteger su territorio ancestral, la respuesta del Gobierno Regional es que lo haga mediante la creación de Área de Conservación Regional, pero ¿será esto lo que quería el pueblo Maijuna y ahora los Kichwa?
Bajo estas condiciones podemos concluir que hasta un proceso aparentemente sencillo no tiene por qué asegurar menor conflictividad. Los procesos de consulta previa no garantizan a perse la solución de conflictos, dependerá mucho de lo que se haga en cada una de sus etapas y aún así, se haga lo correcto, hay un porcentaje de incertidumbre en el resultado final y ese es un elemento propio de misma consulta que debemos comprender. La posibilidad de como un argumento procedimental puede o no generar estancos, pero a la vez la posibilidad del proceso de generar conmesuramiento y negociación, buscando un equilibrio en las diferencias de poder al momento de que los actores se sienten a la mesa, sobre todo por parte del Gobierno.
Por otro lado, esta primera consulta confirma también las razones externas que la hacen difícil de implementar, quizás la principal sería la inexistencia de institucionalidad para acompañar el proceso, no solo a nivel nacional, sino también regional y local. Esta débil institucionalidad tiene sentido al analizar la gestión que tuvo el Viceministerio de Interculturalidad en los instrumentos jurídicos, para operativizar la consulta, es el caso de la Guía Metodológica y recientemente la Base de Datos de los Pueblos Indígenas(12), que después de un año de excusas para no hacerlo público a pesar de que todos conocían su contenido, finalmente se publica sin ningún cambio.

Desbloquear el derecho a la consulta previa

Como podemos comprobar la situación de la consulta previa, libre e informada en cada uno de estos cuatro países es regresiva a medida que se ha ido conociendo más su contenido se ha buscado restringir, limitarla o simplemente quietarle el contenido. Las causas son diversas según la particularidad de cada país pero básicamente hoy queda un mensaje que los Gobiernos han ido construyendo las iniciativas políticas que sean de interés de poderes fácticos son las que contaran con mecanismos políticos y jurídicos para ser implementadas. Las demás corren el riesgo de quedarse en el discurso (Humala en Imacitas-Bagua, Morales en TIPNIS, Santos en tal, Correa en Yasuni ITT) o en el papel (normas constitucionales, leyes de consulta previa, reglamentos). Es la lógica de una trastornada “cultura de la legalidad”.
La respuesta de muchos es que se trata de falta de voluntad política. Razón suficiente para normalizar una vez más los hechos y justificar con ello la desidia generalizada de los Estados (estrategia muy común entre éstos). Naturalmente se trata de falta de voluntad, pero ¿qué más significa ello? ¿qué más podemos hacer al respecto? ante tanta comodidad e irresponsabilidad de los más altos funcionarios de los Gobiernos o es que ¿estamos en una crisis de gobernabilidad y legitimidad de los Estados que nos pueden llevar a una nueva reconfiguración de los territorios?
Es verdad también que algo se ha avanzado, invirtiendo muchas energías en entender los conceptos básicos del derecho a la consulta previa, sobre todo centrado en el plano jurídico, sin embargo aún es necesario resaltar la importancia de este derecho, así como sus efectos e implicancias desde la perspectiva de los pueblos indígenas, las consecuencias materiales que van teniendo la falta de aplicación de este derecho para los pueblos indígenas, los Estados y también para las empresas extractivas, de tal manera que permitan despejar dudas y comprender la real dimensión de consultar a las poblaciones indígenas. Para ello es necesario que los mismos pueblos puedan intercambiar experiencias en cuanto a los avances, límites, retrocesos y retos que hasta ahora ha tenido la implementación de este derecho, y de esta manera compartir las lecciones aprendidas en cada comunidad, departamento, país y región continental.
Por otro lado, las bases para superar el bloqueo de la consulta previa en los países andinos ya se vienen explorando. Es decir, ya se han activado mecanismos e instrumentos jurídicos de distinto orden, tenemos sentencias nacionales como los de la Corte Constitucional Colombiana y sentencias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tenemos medidas cautelares a favor de pueblos indígenas, es decir hay acciones de justiciabilidad como las mencionadas, otras de exigibilidad, pero parecen ser insuficientes. Hay que tener claro que el principal motor de estos cambios son las empresas nacionales y transnacionales las que están diseñando una normativa particular que garantiza sus derechos y generando la desregulación e incumplimiento del deber de protección de los derechos humanos.
Sin embargo, aún es necesario dotar de mayor legitimidad política al derecho de consulta y consentimiento previo de los pueblos y naciones indígenas, acompañado de estrategias comunicacionales, todas estas que permitan llegar al final de los mecanismos jurídicos activados y fortalecer las futuras acciones políticas que se tomen. Es necesaria una acción conjunta del movimiento indígena del Abya Yala (América Latina) de tal manera que reafirme su legitimidad para el ejercicio pleno de este derecho. Bajo esas condiciones sin duda que es posible superar el actual bloqueo en la implementación del derecho a consultar a los pueblos indígenas.
Notas:
(1) Sentencia de la Corte Constitucional C-253/13  del 25 de abril del 2013:http://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2013/09/corte-constitucional-c-253-13.pdf
(2) El Espectador, 06-05-2013. http://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/articulo-420422-colombia-no-esta-preparada-locomotora-minera
(3) Acuerdos entre el Gobierno Indígena de la ONIC y el Gobierno Nacional, 23-10-2013.http://cms.onic.org.co/2013/10/acuerdos-entre-el-gobierno-indigena-de-la-onic-y-el-gobierno-nacional/
(4) Acción de Cumplimiento interpuesta por ECUARUNARI: http://servindi.org/actualidad/90270
(5) El Universo, 05-09-2013:http://www.eluniverso.com/noticias/2013/09/05/nota/1393546/comision-sugerira-que-se-realice-consulta-previa-comunidades
(6) Agencia de Noticias Andes, 28-04-2012:http://www.andes.info.ec/es/pol%C3%ADtica/1928.html
(7) Anteproyecto de Ley de Consulta Previa, Libre e Informada: http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2013081907
(8) Ley de consulta previa de Bolivia nacerá herida de muerte,http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1146
(9) Concluye primer proceso de Consulta Previa en Región Loretohttp://www.caaap.org.pe/home/noticias/1027-2013-10-23-17-38-58.html
(10) Estas fueron las palabras del presidente Ollanta Humala para referirse a que dichas comunidades agrarias son producto de la reforma agraria y por tanto no son pueblos indígenas: La Republica http://www.larepublica.pe/09-08-2013/consulta-previa-entrampada-al-no-reconocerse-a-pueblos-andinos
(11) Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto- PROCREL
(12) Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica: http://www.caaap.org.pe/home/noticias/1035-2013-10-28-17-05-45.html

* Luis Hallazi es abogado y politólogo. Contacto: luis.hallazi@gmail.com

martes, 29 de octubre de 2013

Desbloquear el derecho a la Consulta Previa

Desbloquear el derecho a la Consulta Previa

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Escribe: Luis Hallazi Méndez | Opinión - 21 oct 2013
La importancia que reviste la implementación del derecho a la consulta previa, libre e informada para los países de la región andina es trascendente en el camino de reconocimiento, reafirmación, participación política directa y libre determinación de los pueblos originarios, pero además es un derecho constitucional y humano, inalienable e irrenunciable que las poblaciones originarias deben exigir a sus gobiernos para su implementación inmediata.
No es casualidad que en países andinos como Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú existan acciones concretas y diversas que en la práctica están bloqueando la implementación de este derecho. Los cuatro países andinos están sujetos a un tratado internacional (Convenio 169 de la OIT), existe una jurisprudencia internacional y nacional de obligatorio cumplimiento, algunos han incluido la consulta como un derecho constitucional, otros han creado leyes y reglamentos concretos (caso del Perú); en fin, instrumentos jurídicos existen, y  todos nacen del ius imperium atribución de los Estados para dictar normas a su Nación; pero paradójicamente como es el caso del Perú, estas normas no se aplican, no se respetan, ni por el propio Estado que las emite. Parece ser que sólo las iniciativas políticas que sean de interés de poderes fácticos son los que pueden tener futuro en una trastornada “cultura de la legalidad”, las demás corren el riesgo de quedarse en un discurso (Humala en Imacitas- Bagua) o en el papel (Ley de Consulta Previa).

La respuesta de muchos es que se trata de falta de voluntad política. Razón suficiente para normalizar una vez más los hechos y justificar con ello la desidia generalizada de los Estados (estrategia muy común entre éstos). Naturalmente se trata de falta de voluntad, pero ¿qué más significa ello? ¿qué más podemos hacer al respecto? ante tanta comodidad e irresponsabilidad de los más altos funcionarios de los gobiernos o es que ¿estamos en una crisis de gobernabilidad y legitimidad que nos pueden llevar a una nueva reconfiguración de los territorios?
Algo se ha avanzado, invirtiendo muchas energías en entender los conceptos básicos del derecho a la consulta previa, sobre todo centrado en el plano jurídico sin embargo aún es necesario resaltar la importancia de este derecho, así como sus efectos e implicancias desde la perspectiva de los pueblos indígenas, las consecuencias materiales que van teniendo la falta de aplicación de este derecho para los pueblos indígenas, los Estados y también para las empresas extractivas, de tal manera que permitan despejar dudas y comprender la real dimensión de consultar a las poblaciones indígenas. Para ello es necesario que los mismos pueblos puedan intercambiar experiencias en cuanto a los avances, límites, retrocesos y retos que hasta ahora ha tenido la implementación de este derecho, y de esta manera compartir las lecciones aprendidas en cada comunidad, departamento, región y país.
Las bases para superar el bloqueo de la consulta previa en los países andinos ya se viene explorando. Es decir, ya se han activando mecanismos e instrumentos jurídicos (tenemos sentencias nacionales e internacionales), pero aún es necesario dotarle de mayor legitimidad política de los pueblos y naciones indígenas, acompañado de estrategias comunicacionales todas estas que permitan llegar al final de los mecanismos jurídicos activados y fortalecer las futuras acciones políticas que tomen. Es necesaria una acción conjunta del movimiento indígena del Abya Yala (Ameríca Latina) de tal manera que reafirme su legitimidad para en el ejercicio pleno de este derecho.
Bajo esas condiciones sin duda que es posible superar el actual bloqueo en la implementación del derecho a consultar a los pueblos indígenas y el departamento de Puno y su mayoritaria población indígena y originaria con sus más de 67 mil Km2 de diversidad cultural y de recursos naturales no puede estar ajeno a la aplicación de este derecho que el actual gobierno ha decidido bloquear.

viernes, 18 de octubre de 2013

Conflictos socioambientales y balcanización del Estado

ALAI, América Latina en Movimiento

2013-10-09

Peru

Conflictos socioambientales y balcanización del Estado

Luis Hallazi Méndez
Clasificado en:  Política: Estado, |   Social: SocialIndigena,MedioAmbiente, |   Economía: Economia,RecursosNaturales, |
Disponible en:  Español       
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¿Cuál es la relación entre conflictividad socioambiental, movimientos sociales y derechos humanos en el Perú contemporáneo? Sin duda, cada vez emergen más interpretaciones extensivas sobre los derechos actuales y también nuevos derechos humanos. Esto se debe en parte, a la creciente conflictividad socioambiental y al impulso que los distintos movimientos sociales le están dando a estos derechos, con rasgos cada vez más particulares y claro está, a la posición geoestratégica del Perú con respecto a estos nuevos escenarios. Esto nos llevaría a reflexionar en las causas y consecuencias, me detengo en una consecuencia: la balcanización de la noción de Estado-Nación. El mismo concepto desde donde se han construido muchas de nuestras instituciones e identidades. La misma base también desde donde se ha construido la doctrina de los derechos humanos que desde 1948 viene tratando de equilibrar (cada vez menos) esta lógica economicista cultural y económicamente liquida que impera.

Por tanto a la vez que asistimos al debilitamiento del Estado-Nación observamos también el fortalecimiento del mercado trasnacional, de sus actores financieros que a través de empresas o alianzas multinacionales y consorcios económicos, definen políticas económicas que inciden de manera alarmante en todo el planeta. El auge del capitalismo o el credo neoliberal, es también un actor que debilita al Estado-Nación, este pensamiento único, se consolida cada vez más ante nuevos e inciertos escenarios en el marco de la globalización económica y política, a la que también los movimientos sociales buscan dotarla de un cambio político.

Los derechos humanos emergentes, suponen una nueva concepción de la participación ciudadana, dando voz a actores nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido un nulo o escaso peso en la configuración de las normas jurídicas nacionales e internacionales. Los movimientos sociales han sido los vehículos desde donde se han impulsado y deben seguir haciéndolo si se quiere una sociedad con justicia social, justicia ambiental y solidaridad trasnacional en la defensa de territorios y recursos naturales. Quien puede negar, por ejemplo, el aporte en la conciencia ambiental respecto al caso Conga y su valor jurídico respecto al derecho a un medio ambiente sano o el derecho humano al agua. 

Estas reivindicaciones de los movimientos sociales van siendo traducidas mediante una agenda de derechos y es allí desde donde se esperan las respuestas. Es decir, el Derecho concebido como un Derecho transformador, es necesario dotarle de una fuente inspiradora que reinterprete esta realidad y permita generar equilibrio ante la actual arquitectura normativa asimétrica como es la que edifica el Derecho corporativo. Bajo esta premisa podemos encontramos formulaciones como la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, propuesta en el marco del Fórum Universal de las Culturas de Barcelona en septiembre de 2004, y aprobada en el Fórum de Monterrey (México) en el 2007. Desde esa perspectiva hay muchos derechos que se han ido configurando, entre derechos nuevos sin ningún precedente o con escasos vínculos con los derechos reconocidos jurídicamente como el derecho a la renta básica o el derecho a la paz, otros derechos ya conocidos pero con creativas interpretaciones como el derecho a habitar el planeta y el medio ambiente, el derecho a la resistencia o el derecho a la verdad y la justicia, son ejemplos que reavivan una lógica de derechos humanos basado en la dignidad, que permiten generar mecanismos efectivos para garantizar el plan de vida de individuos y comunidades a la luz de estos tiempos.    

Sin embargo, el Estado peruano y su creciente ineficiencia para entender la conflictividad socioambiental aportan lo suyo para resquebrajar esa construcción endeble del Estado-Nación. Solo para referirnos a un indicador: tenemos una institucionalidad estatal precaria, este diagnóstico también coincide con los más acuciosos análisis del sector empresarial extractivo. Es decir sociedad civil organizada y sector empresarial extractivo llegan a la misma conclusión: es necesario trabajar en la institucionalidad estatal.

La diferencia es que en la práctica la CONFIEP[1] y sus principales voceros presionan al Gobierno para “destrabar” proyectos, lo que concretamente implica la flexibilización de instrumentos de control ambiental (estudios de impacto ambiental EIA, CIRA, etc.); flexibilización de mecanismos de participación política (restricción del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas); flexibilización de derechos laborales, etc. Esa es la respuesta del sector empresarial extractivo que no hace más que contribuir a seguir precarizando las instituciones. El Estado por su parte asume el compromiso de implementar medidas que permitan “desbloquear” proyectos[2] reduciendo sus márgenes de actuación a un papel de mero facilitador, sin capacidad de garantizar derechos. Las preguntas que nos hacemos algunos son: ¿Cuánto más puede soportar esta institucionalidad precaria, el flujo de inversiones que como señala el Presidente, aumentan a un ritmo de 35% anual[3] en las actividades extractivas?, ¿Cuál es el límite ante la premisa que los conflictos sociales son precursores de cambios institucionales sociales y ambientales, con un Estado reducido a su mínima expresión de modelo neoliberal?

El Gobierno asumió compromisos que no puede cumplir con las poblaciones afectadas; por otro lado, asume nuevos compromisos con los inversionistas nacionales y extranjeros a largo plazo, que dejará un enorme impacto social y ambiental en las poblaciones. Esta doble irresponsabilidad del Gobierno y de los propios inversionistas y empresarios nacionales del sector extractivo irá desembocando en más tensiones, que acaben por desbordar y generar cauces distintos de conflictividad, con cambios en la configuración territorial. Estamos entonces ante una balcanización del Estado nacional y el fracaso de la construcción de un proyecto Estado- Nación a la vieja usanza. En su lugar tenemos la impronta de un Estado neoliberal, que por otra parte tendrá que hacer frente a la falta del cumplimiento de compromisos del Gobierno, que se traduce en una crisis de legitimidad y de gobernabilidad, indicadores que tienen poco interés en una sociedad neoliberal donde el “éxito” económico es lo que realmente preocupa.

Bajo esa realidad, los retos siguen siendo los mismos, es necesario generar un aglutinamiento de aquellas fuerzas que pretenden equilibrar el actual panorama, eso significa trabajar de una manera más coordinada y estratégica. Son las corporaciones empresariales extractivas, nacionales e internacionales, los motores que impulsan estos cambios. Desde esa perspectiva un Derecho transformador tiene que activar todos los mecanismos jurídicos, políticos y comunicacionales para garantizar los derechos de las poblaciones vulneradas. Se hacen necesarias interpretaciones creativas de los cuerpos jurídicos y de diagnósticos políticos, de tal manera que se agoten acciones de exigibilidad y justiciabilidad contra la violación de distintos derechos humanos que lamentablemente, son sistemáticamente vulnerados por los impactos de empresas transnacionales y nacionales no solo en Perú sino en el planeta entero.
 Luis Hallazi es abogado y politólogo, asesor de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas-CAOI, especialista en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid; Ciencia Política y Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma de Madrid, actualmente candidato a doctor por la misma universidad. Contacto:luis.hallazi@gmail.com
Notas
[1] La CONFIEP es la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.
[2] Discurso del Presidente de la Republica en la Ceremonia de cierre de PERUMIN-31 Convención Minera, 20-09-2013, Arequipa.
[3] Son los datos brindados por el Presidente Ollanta Humala en la ceremonia de cierre de PERUMIN-31, además agrega que el monto alcanzado hoy es un total de casi 60,000 mil millones de dólares.