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Radio NizkorI)Impunidad en el caso "Frontón"El fallo del Tribunal Constitucional de Perú, que impide juzgar una matanza de 118 presos cometida en 1986, será llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por abogados de familias de los muertos. Esta masacre fue perpetrada el 19 de junio de 1986 por efectivos de la marina de guerra en el penal de la isla El Frontón, cuando gobernaba el actual presidente Alan García (1985-1990).
El 11dic08 el Tribunal Constitucional declaró infundado un recurso de inconstitucionalidad presentado contra una sentencia del Poder Judicial que había declarado prescripto el crimen cometido contra los 118 reclusos asesinados en El Frontón.
En agosto de 2000 una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo que el crimen era imprescriptible, señaló la responsabilidad del Estado peruano y le recomendó que investigara, procesara y sancionara a los responsables y reparara material y moralmente a las familias de las víctimas.
Juan Carlos Ruiz, abogado del caso perteneciente al Instituto de Defensa Legal, manifestó que "La sentencia del Poder Judicial inconstitucionalmente declaró prescrito el caso, contradiciendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que señala que es responsabilidad del Estado investigar las graves violaciones a los derechos humanos". Afirmó asimismo que "hay suficientes hechos que indican que los magistrados fueron presionados. El caso era muy sencillo desde el punto de vista jurídico. El Tribunal solo debía sentenciar en función del fallo de la Corte Interamericana, que declara imprescriptible la matanza de El Frontón".
En octubre de 2007, tres meses después de que el Poder Judicial aceptara la tesis de la prescripción, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó al Estado peruano a que reabriera el proceso, en un informe dirigido a la Corte Interamericana.
La CIDH señaló también que se debía reabrir la investigación sobre los presuntos autores intelectuales del crimen, Alan García, Giampietri y el entonces ministro del Interior, Agustín Mantilla. En mayo de 2007, la fiscalía había archivado las investigaciones contra los tres, afirmando que no había pruebas suficientes de su responsabilidad en los hechos.
II) El Tribunal Constitucional de Perú desconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un fallo sobre la masacre de "El Frontón". El 19 de junio de 1986 fueron asesinadas más de un centenar de personas recluidas en el establecimiento penitenciario “San Juan Bautista”, más conocido como “El Frontón”.
Las acciones para garantizar la impunidad de estos hechos se dieron desde ese momento: se prohibió el ingreso de cualquier autoridad civil a la zona (aún hoy es necesario un permiso de la Marina para poder ingresar a la isla); asimismo, el Fuero Militar se convirtió en juez y parte ya que jamás inició una investigación efectiva, pues no podía erigirse como un juez imparcial. Por ello, todos sus fallos con respecto a violaciones a derechos humanos han quedado sin efecto jurídico.
Los restos de los internos asesinados fueron sepultados en diversos cementerios de Lima. Los enterraron de manera clandestina y sin dar aviso a los familiares. Sólo se les identificó como “NN”.
Luego, el gobierno de Alberto Fujimori prohibió todo tipo de investigaciones con la ley de amnistía para los militares.
Ya en agosto del año 2000, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), le recordó al estado peruano su obligación de investigar y sancionar los hechos ... para el caso Durand Ugarte. La CIDH señala que el estado peruano violó el derecho a la vida e integridad de las víctimas y que está en la obligación de hacer los esfuerzos para identificar a las víctimas y entregar los cuerpos a sus familiares... Cabe señalar que, actualmente, la mayoría de los restos siguen depositados en cajas de cartón en el Instituto de Medicina Legal, sin que hayan sido identificados. Otros continúan en la condición de desaparecidos por la falta de información de algunas autoridades.
En 2008 una sala penal de Lima señaló que los hechos de El Frontón han prescrito y que no se puede continuar con la tramitación de la investigación. Al respecto, diversas resoluciones emitidas por la Sala Penal Nacional y la Sala Penal Especial de Lima rechazaron con firmeza esta aseveración...
El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre esta situación anteriormente, tal como ocurrió en el caso Villegas Namuche, señalando que “la Ejecución extrajudicial y la desaparición forzada, así como la tortura, son hechos crueles y atroces, y constituyen graves violaciones a los derechos humanos por lo que no pueden quedar impunes… asimismo, corresponde al Estado el enjuiciamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad y si es necesario, la adopción de normas restrictivas para evitar, por ejemplo, la prescripción de los delitos que violenten gravemente los derechos humanos”.
¿Por qué entonces se permite que una Sala Penal emita una sentencia contradictoria con la jurisprudencia del TC, y en total contravención a las normas internacionales y obligaciones que tiene el estado en materia de derechos humanos?...
(Por Gloria Cano, abogada de APRODEH, Lima). Radio Nizkor, 03ene09.
III)
Fallo del Tribunal Constitucional impide juzgar la masacre del penal "El Frontón".[Fuente: Por Ángel Páez, IPS, Lima, 20dic08]
IV)
"El Frontón" y el derecho de las víctimas.[Fuente: Por Gloria Cano, abogada de APRODEH, Lima,