Las promesas del derecho a
la consulta previa de garantizar la participación efectiva de los pueblos
indígenas parecen diluirse cada vez más, en una retórica muy usual en un Estado
sin una institucionalidad indígena efectiva.
Sin embargo, no podemos
conformarnos, sino exigir a ese Estado débil que se responsabilice de los
compromisos que asume. El cansino cuento de la inmensa deuda que tiene el Estado
con los pueblos indígenas debe dejarse de lado y pasar de esa pasividad de
deudor, a un rol más activo, capaz de exigir y hacer respetar los derechos a
través de un uso estratégico del derecho internacional de los derechos
humanos, por ejemplo.
El caso de la Ley
de Consulta Previa (Ley 29875) es otro ejemplo más de mucho ruido y pocas
nueces, puesto que después de un proceso de reglamentación ilegítimo, sobrevino
una falta de transparencia en los demás procesos que acompañan su
implementación. El Viceministerio de Interculturalidad, órgano rector y
responsable de implementar la Consulta, no ha cumplido con los plazos para
entregar la Guía Metodológica para su mejor implementación ni la Base de Datos
Oficial de quienes serán consultados.
Es en este contexto
que se llevará a cabo la primera experiencia
de Consulta Previa en el Perú, con las comunidades indígenas de la cuenca de los ríos Pastaza, Corrientes y Tigre (Loreto), donde se explota el Lote 1AB, conocido por sus altas
reservas de petróleo y sobre todo por ser una de las más grandes tragedias de
contaminación en nuestro país.
Adicionalmente, hay
cuestiones de fondo como la desnaturalización del mismo derecho, cuando se dice
que la consulta se hará antes de la firma del contrato, después de la
licitación; eso en términos prácticos significa utilizar la consulta como un
mero acto procedimental, contradiciendo todas las normativas nacionales e
internacionales que tratan de dar coherencia a nuestro cuerpo legal.
Normas como las de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en su
sentencia de julio de este año ante el caso Kichwa de Sarayaku vs Ecuador -
donde no existió consulta y se puso en riesgo a la población al enterrar material
explosivo para la realización de la exploración de petróleo a través de líneas
sísmicas. En esta sentencia, la Corte consideró que el derecho a la consulta
previa constituye un principio general de derecho internacional, lo que le da
la jerarquía de principio constitucional en nuestro marco legal.
En resumidas
cuentas, el derecho internacional, al igual que muchas de las sentencias del
Tribunal Constitucional, favorecen a las poblaciones indígenas. Si queremos ser
coherentes con nuestro cuerpo normativo tenemos la obligación de cumplir con
esos mandatos, de lo contrario, las organizaciones indígenas y la sociedad
civil deben hacer uso estratégico de todas estas normativas.
El Gobierno debe
entender que no basta con garantizar la inversión privada, sino que es
necesario hacer lo propio con los principales beneficiarios de este mecanismo,
que son los pueblos indígenas. Si se quiere verdaderamente acortar las brechas
de exclusión, se debe dar señales claras a los pueblos indígenas y sus
organizaciones. Esto significa cumplir con los estándares internacionales
mínimos para este primer proceso de consulta previa en el Perú.
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