Como
parte de la implementación de la Ley de Consulta Previa, Ley N° 29785, que
incoherentemente careció de un proceso de consulta, el gobierno elaboró el año
pasado un borrador de reglamento que ha venido recogiendo aportes de los
pueblos indígenas a nivel nacional. Hoy, luego que esta etapa ha concluido, las
organizaciones indígenas han decido no pronunciarse sobre este borrador, sino
más bien exigir la modificación de la Ley de Consulta Previa.
Cabe preguntarse entonces, ¿Por qué se llegó a ese punto?, ¿Cuáles son las lecciones aprendidas de este proceso? y ¿Qué se propone el gobierno a mediano plazo? Si brevemente analizamos el porqué de este resultado, solo centrándose en la etapa de evaluación interna del borrador del reglamento, los cuestionamientos van cayendo por su propio peso. Se podrá decir entonces que de los 6 talleres macro regionales y el encuentro nacional, que buscaron recoger aportes, lo que se recogieron más bien fueron cuestionamientos de fondo, como la identificación de artículos que vulneran seriamente los derechos de los pueblos indígenas, y cuestionamientos formales fundados, que tienen que ver con temas metodológicos y logísticos.
Cabe preguntarse entonces, ¿Por qué se llegó a ese punto?, ¿Cuáles son las lecciones aprendidas de este proceso? y ¿Qué se propone el gobierno a mediano plazo? Si brevemente analizamos el porqué de este resultado, solo centrándose en la etapa de evaluación interna del borrador del reglamento, los cuestionamientos van cayendo por su propio peso. Se podrá decir entonces que de los 6 talleres macro regionales y el encuentro nacional, que buscaron recoger aportes, lo que se recogieron más bien fueron cuestionamientos de fondo, como la identificación de artículos que vulneran seriamente los derechos de los pueblos indígenas, y cuestionamientos formales fundados, que tienen que ver con temas metodológicos y logísticos.
Algunos han dicho
que este proceso podría ser una oportunidad desaprovechada. Sin embargo, debe
entenderse que los pueblos indígenas a través de sus organizaciones han
demostrado mayor madurez política, participando activamente en este proceso y
cuestionando la misma ley, no solo por los artículos que vulneran sus derechos
sino por el contrasentido de hacerlo en su etapa de reglamentación. Una lección
que ya el Estado debería haber asimilado es que son las formas el primer
indicador para afianzar la confianza y ya en las cuestiones de fondo ser
conscientes que las organizaciones indígenas tienen mucho que aportar.
Es necesario
recalcar y enfatizar, que ésta no solo es una ley para asegurar las
inversiones, como parece lo ha venido concibiendo el gobierno, significa
también abrir los canales de participación plena y asegurar que los pueblos
indígenas empiecen a ser verdaderos sujetos de derecho y decidan libremente por
qué tipo de desarrollo apuestan. Tampoco significa que por exigir la
modificación de la Ley de Consulta, sin pronunciarse sobre su reglamentación,
esto quiera decir que se dejan desprotegidos los territorios indígenas. Por el
contrario, debe entenderse que la única forma de asegurar el respeto a los
derechos de los pueblos indígenas es promoviendo leyes claras que garanticen la
implementación de sus derechos, en este caso, un derecho a la consulta que ha
sido ganado por los pueblos indígenas, derecho vigente desde1995.
Finalmente la
responsabilidad está en la cancha del gobierno. Si decide continuar con el
proceso y promulgar un reglamento, darán la señal que el diálogo no sirve de
nada cuando se interactúa con el Estado, y una Ley de Consulta sin consulta,
con un reglamento “consultado” pero sin respetar los acuerdos, es un
ingrediente altamente inflamable para estos tiempos de crecientes conflictos
socio-ambientales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario