A propósito de la Resolución
del Ministerio de Cultura (R.M Nº 361-2012-MC) que crea el Grupo de Trabajo
sobre Institucionalidad Pública en materia de Pueblos Indígenas u Originarios,
cuyo fin principal es analizar y formular propuestas sobre cómo debería ser la
entidad, un halo de desconfianza vuelve a rondar tales iniciativas, debido a
las últimas actuaciones del Estado.
Lo que está en cuestión no es la buena intención que puede existir en
algunos funcionarios por crear o empezar a diseñar nuevas instituciones, sino
que se presuma que tan solo con la creación de normas (Ley de Consulta y su
reglamento), de grupos de trabajo (como éste) o instituciones se resuelve gran
parte del problema. Lamentablemente este parece ser un problema generalizado en
todo el Estado, donde no se pone igual énfasis en lograr que estas iniciativas
funcionen realmente, sino que se espera que una combinación de tiempo y
paciencia ponga las cosas en su lugar, aunque solo sea hasta terminar con la
gestión burocrática de algún funcionario gubernamental.
Respecto a la
institucionalidad estatal indígena, la experiencia nos ha demostrado que sin
coherencia, ni consecuencia, poco se puede hacer en esta materia. Solo hace
falta recordar el destino que ha tenido INDEPA (Instituto Nacional de
Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos). En sus inicios, éste tuvo un
estatus de órgano técnico especializado en asuntos indígenas, con autonomía y
capacidad decisoria, precisamente para hacer respetar sus derechos y buscar la
inclusión de poblaciones indígenas. Sin embargo, hoy en día el INDEPA se ha
convertido en un órgano ejecutor, dependiente del Viceministerio de
Interculturalidad, sin autonomía ni capacidad de decisión. Por ello, la buena
intención no basta, porque no se trata de crear instituciones nuevas y
relucientes, sino de coherencia y consecuencia con lo que se tiene. Respetar
las condiciones mínimas de un Estado de Derecho que permitan continuar con
distintos procesos democratizadores.
Y si de procesos se
trata, en materia indígena, el caso más saltante es el derecho de consulta
previa a los pueblos indígenas, que tras no respetarse por 17 años el Convenio
169 de la OIT, Tratado Internacional mínimo que establece condiciones para
incluir los intereses de la poblaciones indígenas en las decisiones del Estado;
se tuvo que crear una Ley y un reglamento que en vez de generar mejores
condiciones para su implementación, restó garantías a los principales
beneficiarios de este derecho.
Sin embargo, la primera consulta que se realizará en el Perú está en marcha (consulta en la actividad de Hidrocarburos en el lote 1AB-Loreto)
y sólo hace falta esperar cuál será la respuesta del Estado cuando las
organizaciones indígenas asuman un rol protagónico, capaz de hacer respetar sus
derechos y proponer condiciones que garanticen el ejercicio pleno de esos
derechos; porque finalmente no se trata de crear normas, grupos de trabajo o
instituciones cuando las ultimas experiencias nos han demostrado que de buenas
intenciones está empedrado el camino al infierno.
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