viernes, 15 de marzo de 2013

El caso de la Comunidad de Cañaris y el Derecho a la Consulta Previa ( Publicado por SERVINDI 31 de enero, 2013)


El Gobierno vuelve a demostrar su incapacidad para hacerle frente a un conflicto que hoy es noticia pero que desde hace varios meses venía mostrando serios síntomas de malestar, no solo de la comunidad campesina San Juan Bautista de Cañaris, sino de todo el distrito, lo que fue transmitido en su oportunidad por sus autoridades (1). Por tanto no solo se trata de incapacidad, puesto que ésta es una consecuencia ante una situación puntual.Esto sin duda, se trata de una crisis de la gobernabilidad respecto a la conflictividad socio-ambiental, debido entre otras causas a la estructura del Estado, que carece de una organización territorial que le permita actuar con una lógica de Estado de derecho. Nos referimos por ejemplo a que las autoridades regionales y sus órganos especializados, en este caso la Gerencia Regional de Energía y Minas de Lambayeque carecen de competencias y de recursos económicos que les permitan resolver en primera instancia un malestar o conflicto ciudadano comprensible desde todo punto de vista.
Recordemos que el Gobierno Regional de Lambayeque no recibe ninguna regalía minera y peor aún canon minero. Sin embargo, a diciembre de 2012, según el Gerente General de Energía y Minas de Lambayeque se registraron un total de 459 concesiones mineras tituladas en toda la región, que se concentran en los distritos de Incahuasi, Cañaris, Olmos y Oyotún; además de otras 173 concesiones en trámite en estos mismos distritos (2).Una de las preguntas que surgen están referidas a la sostenibilidad de los proyectos extractivos sin una verdadera coordinación y comunicación con las comunidades campesinas y nativas, mejorar llamadas poblaciones indígenas y originarias. (3)
Pero esto no solo se trata de un tema de conflictividad social y de cómo hacer para mitigarlo, sino que principalmente se trata que el Estado se someta a su propia lógica de derecho, como principal responsable del ius imperium, potestad que le ha sido dada precisamente para garantizar el cumplimiento de las normas que el mismo dicta.
En ese sentido lo que la comunidad campesina de San Juan de Cañaris demanda, es el respeto a sus decisiones en el marco del derecho a la autonomía organizativa, a decidir sus propias prioridades en lo que atañe a su propio desarrollo, así como el cumplimiento del derecho a la participación y consulta previa que es vigente desde febrero de 1995 a través de la ratificación de un tratado internacional de derechos humanos como es el Convenio 169 de la OIT que le asigna a su contenido, la misma categoría de reconocimiento de derechos  que se desprenden de nuestra Constitución Política (4).

Breve relato del Caso Cañaris

Los Cañaris fueron una población anterior a la conquista y colonización española, históricamente jugaron un papel muy importante en el Tahuantinsuyo. Su nombre se les asociaba a los puestos de vigilancia y control militar en el extremo norte del imperio. Hoy los descendientes de los Cañaris están en pie de lucha, exigiendo el cumplimiento de sus derechos como poblaciones originarias.
Es así como a mediados del 2010 se reanudaron los estudios de factibilidad realizados por la empresa canadiense Candente Cooper Corp. destinados a extraer más de 7 500 millones de libras de cobre (5), además de otras tantas libras de oro no precisadas, dado que también hay indicios que existen recursos auríferos considerables, puesto que no se trata de un solo proyecto Cañariaco Norte, sino de dos más los Proyectos Cañariaco Sur y Quebrada Verde.
Por otro lado, las relaciones se fueron deteriorando con las comunidades que serían afectadas con el proyecto Cañariaco Norte y como suele ocurrir a medida que la empresa iba logrando sus objetivos sean de prospección y/o burocráticos, la comunidad empieza a tener menos importancia, siendo útil a la hora de asistir a talleres comunales y al momento de la votación que permita llegar al Acuerdos de Acceso y un obstáculo cuando existe inconformidad en los proceso de toma de decisión.
Es así que el 8 de mayo según la empresa se obtiene un acuerdo donde la comunidad otorga el acceso o licencia social, la cual es convocada por un juez, puesto que el presidente de la comunidad se resiste a convocar una Asamblea General, donde se afirma -según la empresa- que dicha “convocatoria fue a petición de 1000 ciudadanos” (6) el supuesto acuerdo es desconocido por las comunidad alegando que solo algunos fueron comuneros y otra parte trabajadores de la empresa y que además la votación fue a mano alzada, no respetando los propios procesos de la comunidad.
A pesar del entusiasmo publicado en notas de prensa por parte de la empresa (7) las relaciones con la comunidad se fueron deteriorando. Posteriormente, lo que se hace es convocar a una Asamblea General donde a su vez se convoca a una Consulta Comunal en amparo a su Estatuto Comunal para que el 15 de Julio del 2012 se realice tal acto, que finalmente fue postergada hasta septiembre. Es allí que se llega a un punto de inflexión donde la relación tomaría otro rumbo, más aún con los resultados de la Consulta Comunal que se realizará el 30 de septiembre (8). Como es lógico la empresa Candente Copper rechazó el resultado de la consulta pues considera que no se realizó de acuerdo a las leyes de las comunidades campesinas y nativas, Ley 24656 y que la consulta no es legalmente vinculante (9).
Para referirnos al proceso en sí, debemos señalar que la consulta comunal fue organizada por la propia comunidad campesina con sus propios recursos y gestiones en ejercicio de un derecho constitucional dado a las comunidades campesinas en una de sus dimensiones del derecho a la autonomía organizativa (art. 89 C.P). Cabe señalar que el proceso se llevó a cabo con la presencia de autoridades regionales, sectoriales y organizaciones de la sociedad civil, las cuales participaron como veedores garantizando la transparencia del proceso y  además se desplazaron 120 policías para mantener el orden a la hora de ejercer el voto comunal (10).
Además, la comunidad en Asamblea dio la responsabilidad de nombrar y dirigir el proceso a un presidente que se denominaría “Comité Electoral de la Asamblea a voto secreto de la Comunidad Campesina  San Juan de Cañaris”. El resultado de la consulta que se realizó en 3 lugares de la comunidad: Cañaris (capital del distrito), Huacapampa y Congona; donde distribuidas 6 mesas de votación, fue el siguiente: de 1826 votos emitidos, 106 comuneros dijeron Si al proyecto Cañariaco Norte  y 1719 comuneros votaron por él No, siendo un equivalente al 95% de desaprobación.
En último lugar, son conocidos los hechos ocurridos después de este proceso en el caso Cañaris. Las autoridades ignoran un marco normativo que garantiza la autonomía organizativa de las comunidades campesinas, así como lo estipulado por el Convenio 169 OIT en lo referente a decidir por su propio desarrollo y tener respeto por las iniciativas de los pueblos para participar en sus propias decisiones (art. 6 inc. b y c). Esta inobservancia del derecho vigente de los pueblos indígenas, trajo como consecuencia el descontento y frustración de la comunidad campesina, la que fue incrementándose, solo dejando una opción a las comunidades campesinas: la acción colectiva a través de la protesta en distintas modalidades hasta realizar un intento de toma de carretera (11) y en seguida provocar la reacción represiva y desproporcional de la policía, dejando heridos, en algunos casos graves, producto de un enfrentamientos entre comuneros y fuerzas policiales que siempre se podrá evitar. Esto, acompañados de declaraciones desatinadas que hicieran al respecto autoridades del gobierno para despreciar estas protestas y reducirlas a actos delictivos terminan configurando un conflicto social en escalamiento, que pueda traer consecuencias nefastas para la población de estas comunidades.

Aplicación de la consulta previa y otras cuestiones de derecho

En función a esos hechos es pertinente hacernos las siguientes preguntas: ¿hasta qué punto tiene validez jurídica estos procesos de auto consulta? Como se desprende del Convenio 169 OIT y de la Ley de Consulta Previa, Ley 29785 art.2 la obligación de realizar la consulta previa recae en  el Estado. Esta consulta tiene como finalidad buscar un acuerdo o consentimiento acerca de las medidas propuestas (art, 6. Inc 2 C.169 OIT); sin embargo tanto el convenio como las sucesivas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, garantizan que los pueblos indígenas deben influir en la decisión final y lograr un consenso que salvaguarde los otros derechos de mismas poblaciones.
En ese sentido si bien la consulta realizada por la comunidad campesina de Cañaris no constituye una consulta estatal, se debe considerar los procesos de auto-consulta como un ejercicio del derecho a la autonomía organizativa de las comunidades campesinas y nativas, más aun si de lo que se trata es de generar condiciones para que las comunidades campesinas y nativas puedan participar libremente y a todos los niveles en la adopción de decisiones que atañe su desarrollo. La empresa, en este caso Candente Cooper Corp., no puede desconocer, ni realizar actos que entorpezcan el libre desarrollo de los mecanismos participativos que las comunidades vean por conveniente aplicárselas, sean cuales fueran y no contravengan los derechos humanos.
Por consecuencia, las empresas en el Perú tienen la obligación de respetar las normas nacionales y los derechos humanos (12). Por otra parte la obligación del Estado es asegurarse que existan instituciones y otros mecanismos para administrar los programas que afecten a los pueblos indígenas (art.33 inc. 1 C-169 OIT), además de establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de los pueblos indígenas e incluso proporcionar los recursos apropiados para llevar a cabo sus acciones (art. 6.1. C 169 OIT). Es decir que cualquier mecanismo establecido por los pueblos indígenas como el de la auto-consulta tiene fundamento jurídico y es conveniente realizarlo dado que permitirá tener una participación efectiva en las decisiones que tome la comunidad.
Finalmente, como el caso Cañaris es una muestra más de la poca responsabilidad de los funcionarios públicos por conocer la normativas que garantizan los derechos de las poblaciones indígenas, es que la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Kichwa de Sarayaku vs Ecuador estimó oportuno adoptar, con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos obligatorios que contemplen módulos sobre los estándares nacionales e internacionales en derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, dirigidos a funcionarios militares, policiales y judiciales, así como a otros cuyas funciones involucren relacionamiento con pueblos indígenas, como parte de la formación general y continua de los funcionarios, en todos los niveles jerárquicos (13).
En segundo orden se encuentra un punto crucial, relacionado al derecho a la consulta previa estatal en la comunidad campesina de San Juan de Cañaris. La respuesta directa es que si es necesario una consulta previa, el Estado a través de la entidad promotora correspondiente, en este caso el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMET) tiene la obligación de realizar un proceso de consulta previa, libre e informada a las poblaciones afectadas por el proyecto Cañariaco Norte, Cañariaco Sur y Quebrada Verde, en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, cuyo art. 15.2 menciona: “en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados”.
Si en acaso INGEMET se ampara en que el proceso de concesión fue dado antes de la Ley de Consulta Previa, como lamentablemente se desprende de la misma Ley (2da. disposición complementaria), debemos recordar que el Convenio 169 fue ratificado por el Perú en el 1994 y entró en vigencia el 2 de febrero de 1995 y por la precisión dado por el Tribunal Constitucional, el Convenio es directamente aplicable y de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades desde su entrada en vigencia en 1995. La no observancia de los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano en el caso de Convenio acarrean responsabilidad de distinto orden, como podría ser la inconstitucionalidad de la medida. Por tanto se podría solicitar su nulidad mediante una acción de amparo, exhortación dada también por otros especialistas (14). Además, toda medida adoptada antes o después de la ratificación del Convenio 169 que deba dar lugar a procesos de consulta y que de su ejecución acarreen impactos vigentes en los derechos e intereses de los pueblos indígenas deben ser consultados.
También debemos recordar que si los proyectos han generado daños y perjuicios a las comunidades indígenas es la obligación por parte de las empresas extractivas reparar dichos daños, puesto que esto constituye un derecho de los pueblos indígenas que consiste en percibir la indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir producto de esas actividades (art. 15.2 C 169 OIT).
De otro lado, debemos advertir que el INGEMET no se está tomando en serio la adecuación del Convenio y la Ley de Consulta Previa para las poblaciones indígenas. Esto podemos deducirlo en que es a partir del caso Cañaris, que existe noticias respecto al derecho de la consulta previa en el sector minero, teniendo en cuenta que diariamente entran expedientes de denuncios mineros, permisos de estudios de factibilidad, estudios de impacto ambiental, solicitudes de títulos de concesión, etc. ¿Qué se está pensando por parte de las instituciones del gobierno respecto al reconocimiento de las comunidades campesinas andinas como pueblos indígenas u originarios?  Esto tiene relación directa con la esperada Base de Datos Oficial para los pueblos indígenas u originarios que el Viceministerio de Interculturalidad se comprometió a publicar. La pregunta es obvia ¿La comunidad campesina de San Juan de Cañaris está reconocida como pueblos indígena en esta base de datos? La respuesta no debería ser muy compleja dado su continuidad histórica, pero ahora mismo la duda es pertinente, debido a las actuaciones poco transparentes de instituciones del Estado y más aún cuando recientes declaraciones del titular del Viceministerio de Interculturalidad señalan que al momento existen identificados 48 pueblos indígenas en la amazonia y 4 en la zona andina.(15)
Finalmente, así como existen marcos normativos para el crecimiento de la inversión extranjera, leyes de hidrocarburos, minería, aprovechamiento de recursos naturales; con sus respectivos reglamentos, procedimientos, beneficios tributarios, etc. de la misma forma debemos tomar conciencia sobre la existencia de tratados internacionales de derechos humanos, leyes, reglamentos para la protección de las poblaciones indígenas que son de obligatoria observación para todos los funcionarios del Estado, por lo que es urgente una adecuación de muchas de esas normativas de carácter eminentemente técnico, dentro de esa propuesta de Estado que el gobierno viene trabajando. La debida observancia y adecuación de estos mecanismos para respetar los derechos de los pueblos indígenas no solo pueden mitigar el alto grado de conflictividad socio-ambiental que hoy existe, sino sobre todo pueden otorgarle coherencia al Estado de derecho que aún se encuentra en ciernes.

Notas:
(1) Radio programas: Cañaris reclama atención de Gobierno Regional:http://www.rpp.com.pe/2012-09-17-canaris-reclama-atencion-del-gobierno-regional-de-lambayeque-noticia_522573.html(2) Radio Programas Concesiones Mineras en Lambayeque http://www.rpp.com.pe/2012-12-21-lambayeque-no-tiene-canon-pero-existen-459-concesiones-mineras-noticia_551396.html(3) La participación en el ámbito local se está abordando en el contexto de los recientes avances hacia la descentralización de los Estados y la restitución de las facultades a las autoridades regionales y locales. En determinados casos, este proceso trae aparejado el reconocimiento de cierta autonomía a favor de los pueblos indígenas. En otros casos, se reconocen las comunidades indígenas como divisiones territoriales de la organización administrativa de los Estados. En este contexto, el Estado podría reconocer la organización social y política de las comunidades indígenas.
(4) Constitución Política Artículo 55.- Tratados, Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.
(5) Candente Cooper Corp: http://www.candentecopper.com/s/PeruProjects_Canariaco.asp(6) Candente http://www.candentecopper.com/s/Espanol.asp?ReportID=550919(7) Candente Cooper Corp. Comunicado de prensa. Actualización de Proyecto Cañariaco Norte:http://www.candentecopper.com/s/Espanol.asp?ReportID=492461(8) SERVINDI: En consulta Comunal el 95% de votantes de Cañaris rechazo proyecto minero Cañariaco: http://servindi.org/actualidad/73666(9) Op. cit. http://servindi.org/actualidad/73666(10) Área de Estudios Sociales y Ambientales-INDER, Proceso de Consulta Comunal y Rechazo a empresa Minera en Kañaris: http://es.scribd.com/doc/109325277/PROCESO-DE-CONSULTA-COMUNAL-Y-RECHAZO-AL-OTORGAMIENTO-DE-LA-LICENCIA-SOCIAL-AL-PROYECTO-MINERO-CANARIACO
(11) SERVINDI: Pobladores de Cañaris toman la carretera http://servindi.org/actualidad/78289(12) En 2011, el Representante Especial del Secretario General de la ONU para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie, presentó Principios Rectores para aclarecer las obligaciones respectivas de las empresas acerca de los derechos humanos, también llamado “Marco Ruggie”. Ese marco fue adoptado por unanimidad por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el mismo. Véase Mecanismo de Expertos, Informe 2012, párr. 9. Relator Especial, 6 de julio de 2012, Doc. ONU A /HRC/21/47.
(13) Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pueblo Kichwa, párr. 302
(14) SERVINDI: Estado incumplió Convenio 169 en Cañaris: http://servindi.org/actualidad/81225véase también Ruiz Molleda La constitucionalidad del Reglamento de la ley de consulta. Informe Jurídico. Documento deTrabajo Nº 60. Instituto de Defensa Lega (2012), párr. 4.2.
(15) Publicado Ambiente Indígena.http://ambienteindigena.wordpress.com/2013/01/16/publicacion-de-la-base-de-datos-de-pueblos-indigenas-entre-lo-dicho-y-lo-hecho/véase también las declaraciones en el Diario Gestión del 09 de enero del 2013.

martes, 23 de octubre de 2012

Más allá de buenas intenciones en la institucionalidad indígena ( Publicado en el Diario La Primera setiembre 2012)

A propósito de la Resolución del Ministerio de Cultura (R.M Nº 361-2012-MC) que crea el Grupo de Trabajo sobre Institucionalidad Pública en materia de Pueblos Indígenas u Originarios, cuyo fin principal es analizar y formular propuestas sobre cómo debería ser la entidad, un halo de desconfianza vuelve a rondar tales iniciativas, debido a las últimas actuaciones del Estado. 
Lo que está en cuestión no es la buena intención que puede existir en algunos funcionarios por crear o empezar a diseñar nuevas instituciones, sino que se presuma que tan solo con la creación de normas (Ley de Consulta y su reglamento), de grupos de trabajo (como éste) o instituciones se resuelve gran parte del problema. Lamentablemente este parece ser un problema generalizado en todo el Estado, donde no se pone igual énfasis en lograr que estas iniciativas funcionen realmente, sino que se espera que una combinación de tiempo y paciencia ponga las cosas en su lugar, aunque solo sea hasta terminar con la gestión burocrática de algún funcionario gubernamental. 
Respecto a la institucionalidad estatal indígena, la experiencia nos ha demostrado que sin coherencia, ni consecuencia, poco se puede hacer en esta materia. Solo hace falta recordar el destino que ha tenido INDEPA (Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos). En sus inicios, éste tuvo un estatus de órgano técnico especializado en asuntos indígenas, con autonomía y capacidad decisoria, precisamente para hacer respetar sus derechos y buscar la inclusión de poblaciones indígenas. Sin embargo, hoy en día el INDEPA se ha convertido en un órgano ejecutor, dependiente del Viceministerio de Interculturalidad, sin autonomía ni capacidad de decisión. Por ello, la buena intención no basta, porque no se trata de crear instituciones nuevas y relucientes, sino de coherencia y consecuencia con lo que se tiene. Respetar las condiciones mínimas de un Estado de Derecho que permitan continuar con distintos procesos democratizadores. 
Y si de procesos se trata, en materia indígena, el caso más saltante es el derecho de consulta previa a los pueblos indígenas, que tras no respetarse por 17 años el Convenio 169 de la OIT, Tratado Internacional mínimo que establece condiciones para incluir los intereses de la poblaciones indígenas en las decisiones del Estado; se tuvo que crear una Ley y un reglamento que en vez de generar mejores condiciones para su implementación, restó garantías a los principales beneficiarios de este derecho. 
Sin embargo, la primera consulta que se realizará en el Perú está en marcha (consulta en la actividad de Hidrocarburos en el lote 1AB-Loreto) y sólo hace falta esperar cuál será la respuesta del Estado cuando las organizaciones indígenas asuman un rol protagónico, capaz de hacer respetar sus derechos y proponer condiciones que garanticen el ejercicio pleno de esos derechos; porque finalmente no se trata de crear normas, grupos de trabajo o instituciones cuando las ultimas experiencias nos han demostrado que de buenas intenciones está empedrado el camino al infierno.

La Consulta Previa en el Lote 1AB y el Derecho Internacional (Publicado en el Diario La Primera agosto del 2012)

Las promesas del derecho a la consulta previa de garantizar la participación efectiva de los pueblos indígenas parecen diluirse cada vez más, en una retórica muy usual en un Estado sin una institucionalidad indígena efectiva. 
Sin embargo, no podemos conformarnos, sino exigir a ese Estado débil que se responsabilice de los compromisos que asume. El cansino cuento de la inmensa deuda que tiene el Estado con los pueblos indígenas debe dejarse de lado y pasar de esa pasividad de deudor, a un rol más activo, capaz de exigir y hacer respetar los derechos a través de un uso estratégico del derecho internacional de los derechos humanos, por ejemplo.
El caso de la Ley de Consulta Previa (Ley 29875) es otro ejemplo más de mucho ruido y pocas nueces, puesto que después de un proceso de reglamentación ilegítimo, sobrevino una falta de transparencia en los demás procesos que acompañan su implementación. El Viceministerio de Interculturalidad, órgano rector y responsable de implementar la Consulta, no ha cumplido con los plazos para entregar la Guía Metodológica para su mejor implementación ni la Base de Datos Oficial de quienes serán consultados.
Es en este contexto que se llevará a cabo la primera experiencia de Consulta Previa en el Perú, con las comunidades indígenas de la cuenca de los ríos Pastaza, Corrientes y Tigre (Loreto), donde se explota el Lote 1AB, conocido por sus altas reservas de petróleo y sobre todo por ser una de las más grandes tragedias de contaminación en nuestro país.
Adicionalmente, hay cuestiones de fondo como la desnaturalización del mismo derecho, cuando se dice que la consulta se hará antes de la firma del contrato, después de la licitación; eso en términos prácticos significa utilizar la consulta como un mero acto procedimental, contradiciendo todas las normativas nacionales e internacionales que tratan de dar coherencia a nuestro cuerpo legal.
Normas como las de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en su sentencia de julio de este año ante el caso Kichwa de Sarayaku vs Ecuador - donde no existió consulta y se puso en riesgo a la población al enterrar material explosivo para la realización de la exploración de petróleo a través de líneas sísmicas. En esta sentencia, la Corte consideró que el derecho a la consulta previa constituye un principio general de derecho internacional, lo que le da la jerarquía de principio constitucional en nuestro marco legal. 
En resumidas cuentas, el derecho internacional, al igual que muchas de las sentencias del Tribunal Constitucional, favorecen a las poblaciones indígenas. Si queremos ser coherentes con nuestro cuerpo normativo tenemos la obligación de cumplir con esos mandatos, de lo contrario, las organizaciones indígenas y la sociedad civil deben hacer uso estratégico de todas estas normativas. 
El Gobierno debe entender que no basta con garantizar la inversión privada, sino que es necesario hacer lo propio con los principales beneficiarios de este mecanismo, que son los pueblos indígenas. Si se quiere verdaderamente acortar las brechas de exclusión, se debe dar señales claras a los pueblos indígenas y sus organizaciones. Esto significa cumplir con los estándares internacionales mínimos para este primer proceso de consulta previa en el Perú.

¿Hacia dónde vamos con la implementación de la Ley de Consulta Previa? (Publicado en Diario La Primera febrero del 2012)

Como parte de la implementación de la Ley de Consulta Previa, Ley N° 29785, que incoherentemente careció de un proceso de consulta, el gobierno elaboró el año pasado un borrador de reglamento que ha venido recogiendo aportes de los pueblos indígenas a nivel nacional. Hoy, luego que esta etapa ha concluido, las organizaciones indígenas han decido no pronunciarse sobre este borrador, sino más bien exigir la modificación de la Ley de Consulta Previa.
Cabe preguntarse entonces, ¿Por qué se llegó a ese punto?, ¿Cuáles son las lecciones aprendidas de este proceso? y ¿Qué se propone el gobierno a mediano plazo? Si brevemente analizamos el porqué de este resultado, solo centrándose en la etapa de evaluación interna del borrador del reglamento, los cuestionamientos van cayendo por su propio peso. Se podrá decir entonces que de los 6 talleres macro regionales y el encuentro nacional, que buscaron recoger aportes, lo que se recogieron más bien fueron cuestionamientos de fondo, como la identificación de artículos que vulneran seriamente los derechos de los pueblos indígenas, y cuestionamientos formales fundados, que tienen que ver con temas metodológicos y logísticos.

Algunos han dicho que este proceso podría ser una oportunidad desaprovechada. Sin embargo, debe entenderse que los pueblos indígenas a través de sus organizaciones han demostrado mayor madurez política, participando activamente en este proceso y cuestionando la misma ley, no solo por los artículos que vulneran sus derechos sino por el contrasentido de hacerlo en su etapa de reglamentación. Una lección que ya el Estado debería haber asimilado es que son las formas el primer indicador para afianzar la confianza y ya en las cuestiones de fondo ser conscientes que las organizaciones indígenas tienen mucho que aportar.

Es necesario recalcar y enfatizar, que ésta no solo es una ley para asegurar las inversiones, como parece lo ha venido concibiendo el gobierno, significa también abrir los canales de participación plena y asegurar que los pueblos indígenas empiecen a ser verdaderos sujetos de derecho y decidan libremente por qué tipo de desarrollo apuestan. Tampoco significa que por exigir la modificación de la Ley de Consulta, sin pronunciarse sobre su reglamentación, esto quiera decir que se dejan desprotegidos los territorios indígenas. Por el contrario, debe entenderse que la única forma de asegurar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas es promoviendo leyes claras que garanticen la implementación de sus derechos, en este caso, un derecho a la consulta que ha sido ganado por los pueblos indígenas, derecho vigente desde1995.

Finalmente la responsabilidad está en la cancha del gobierno. Si decide continuar con el proceso y promulgar un reglamento, darán la señal que el diálogo no sirve de nada cuando se interactúa con el Estado, y una Ley de Consulta sin consulta, con un reglamento “consultado” pero sin respetar los acuerdos, es un ingrediente altamente inflamable para estos tiempos de crecientes conflictos socio-ambientales.

lunes, 9 de enero de 2012

Ciudad histórica y espacios públicos (Publicado en el diario El periódico- Guatemala)

La cartografía metafórica de las ciudades las escribió Ítalo Calvino. Así es que seremos muchos, los que cuando llegamos a una ciudad, acudimos a la representación de ella en las páginas de su “Ciudad Invisible”.
De esta manera Guatemala de la Asunción, también podría llamarse Guatemala de Zaira, aquella ciudad que no solo narra su pasado sino que “lo contiene como líneas de una mano, escritas en las esquinas de las calles, en las rejas de las ventanas…” pero también podría llamarse Sofronia, una espacio compuesto por dos medias ciudades. Una que exhibe una gran montaña rusa, carruseles, jaulas giratorias y la otra media ciudad de piedra, mármol y cemento; con su fábrica, palacio y matadero; la escuela y todo lo demás. Estas líneas son para esta última ciudad, más real, menos ficticia.
Dicen que las ciudades son como los sueños, se fundan en deseos y miedos. Conocí a ciudad de Guatemala por relatos de miedo, que como enfermedad se transmite por oídas y puede llevarte a atrofiar tus sentidos y de pronto no quieres ver, no quieres caminar, no quieres hablar con su gente. Vives envuelto en una capsula que te lleva del trabajo al apartamento y entre medias al centro comercial más cercano. Siempre habrá una justificación; con mayor razón en estos tiempos donde la inseguridad es cosa seria.
Sin embargo existe también otra realidad. Una realidad que parece regresar de antaño, donde caminar por el casco histórico de la ciudad era suficiente para sentirse guatemalteco. Una realidad que se pasea muy alegre por la sexta avenida, que se encuentra con jóvenes de distintas “tribus urbanas” deseosos de compartir su arte. Un espacio donde se olvidan las grandes fracturas de este pueblo y donde se confunden los trajes típicos con las modas más exóticas; las melodías más tradicionales con los sonidos más foráneos; pero sobre todo una realidad que respeta esa diversidad, que aplaude y recibe esos aplausos, contento y satisfecho porque se siente reconocida.
Puede haber varias ciudades en una sola, pero tenemos que reconocer que todas esas nuevas ciudades o realidades derivan de una. Ciudad de Guatemala, empieza en su plaza mayor un día de domingo de feria, después seguro se ramifica de manera compleja por toda la urbe, en esa difícil adaptación sincrética a lo largo de la historia, primero a la conquista, luego a esa construcción pendiente de nación y al mismo tiempo a una modernización que no da tregua.
Por tanto, no podemos contagiarnos por el miedo, ni generalizar nuestras apreciaciones de esa ciudad histórica. Lo que creo yo, que está sucediendo es que la gente vuelve a tomar confianza, recupera esos espacios imprescindibles para crear lazos comunes, que a su vez crean identidad. Las calles, las esquinas, las plazas y sus bancas son para eso, para reconocerse, para comunicarse. Nada peor que una ciudad ausente.
Por tanto existe una responsabilidad compartida tanto de los ciudadanos como de las autoridades, y apenas se dan las mínimas condiciones se retoman esos espacios, como en el caso de la sexta avenida. Así debiera extenderse al último rincón de esta gran urbe aunque a veces hay que generar presión a esas autoridades para ir a reconquistar esos espacios. Por supuesto que las soluciones ante la inseguridad son mucho más complejas. Pero ya habremos hecho mucho al reapropiarnos de nuestros lugares públicos, pasear por sus calles o platicar en sus plazas.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Dos historias Centroamericanas (Publicado en los Andes)

He residido en Nicaragua y Guatemala el último año. La experiencia en general ha sido más que interesante, ha sido tremendamente estimuladora a varios niveles. Hoy ha sido tiempo de revisar sus elecciones presidenciales.

A la mayoría de latinoamericanos se nos ha negado la posibilidad de pensar en serio, en la unidad y continuidad de esta región. Antes encontramos las diferencias y en ellas preferimos perdemos. Las fronteras del conocimiento aun se corresponden con las geográficas y siguen siendo infranqueables. Por eso, no hace falta preguntar qué poco sabemos sobre estos dos países. Solo en época de elecciones o grandes tragedias es que los medios de comunicación nos recuerdan su existencia.

Nicaragua y el gran lago. De más extensión que el nuestro, pero menos popular. Se muestra un país muy cercano que se deja querer con facilidad. Quizás una de las razones principales sea su revolución sandinista. Una revolución que se fue desdibujando con el tiempo y de ese recuerdo sublime queda hoy un presente descompuesto. Con muchos disidentes en su partido, el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), y un solo caudillo Daniel Ortega; secundado por su primera dama y a la vez secretaria de comunicación Rosario Murillo, co-artífice de una campaña inconstitucional reeleccionista y para lavar cualquier duda, la iglesia santifica la reelección mediante su obispo Orlando Núñez. De esta manera las calles de Managua y el resto del país hace ya muchos meses adelantan su campaña con el lema principal “Nicaragua, Socialista Cristiana y Solidaria”. El proceso electoral de este último domingo ha estado precedido de irregularidades por parte del Gobierno, para empezar una sentencia de la Corte Constitucional, que declara la inaplicabilidad del artículo 147 de la Constitución que impide la reelección continua; estas y otras irregularidades han sido denunciadas por los observadores internacionales. Por su parte la oposición no ofrecía una opción distinta. La campaña del Partido Liberal Independiente que lidera Fabio Gadea, estuvo más centrada en denunciar los abusos del poder que en ofrecer mejoras para los ciudadanos. Por otro lado el ex presidente Arnoldo Alemán, hasta hace poco sentenciado a 20 años de cárcel por corrupción en su Gobierno y liberado en la práctica por el mismo Daniel Ortega, es un tercer candidato tachado por sus antecedentes. El FSLN es un partido que no necesitaría viciar sus propios comicios electorales, es un partido con mucho arraigo popular gracias a una derecha que cuando gobernó nunca se acordó del más de 42% de su población que vive en pobreza y claro está gracias a la ayuda financiera de Venezuela con lo que ha podido implementar varias programas sociales sin embargo ha optado por a cualquier costo retener el poder.

Guatemala el corazón Maya. Quien posee algunas cosas más en común, como esa diversidad étnica producto de un legado Maya, que nos hace enmudecer con todas sus expresiones culturales; es un país de encantamiento. Uno difícilmente puede trazar una relación directa entre la cordialidad de los guatemaltecos y su alta tasa de asesinatos diarios, solo superada por países en conflicto armado. Pero a esa reciente historia le precede una epidemia de cruentas dictaduras militares y una guerra civil 1960-1996 con saldo de 200,000 muertos y 45,000 desaparecidos. La pobreza sigue inmutable, más del 40%, de su población; una terrible desigualdad, la segunda en Latinoamérica; la impunidad que ha obligado al Estado a pedir la intervención de la Naciones Unidas a través de la Comisión Internacional Contra la Impunidad de Guatemala; la corrupción pan de cada día; el racismo que se siente en esa polarización de ladino- indígena; una inseguridad que crece cada vez más, ahora de la mano del narcotráfico; y el hambre y desnutrición, la segunda tasa más alta en Latinoamérica. Estas son viejas plagas que ningún político en los más de 20 años de democracia no ha sido capaz de enfrentar. Como si no fuera suficiente, el futuro no es nada esperanzador. A los guatemaltecos en esta elección presidencial reciente, les ha tocado elegir en segunda vuelta entre un General retirado Otto Pérez Molina, implicado en el genocidio de comunidades indígenas durante la guerra civil, a través del Plan Sofía cuyo objetivo era la eliminación de una supuesta base social de la guerrilla, encarnada en estas comunidades indígenas. Del otro lado el populismo encarnado en Manuel Baldizón con denuncias de vínculos con el narcotráfico y con ofrecimientos como la instauración de la pena de muerte y a cuya campaña la líder indígena Premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchu ha tenido el desatino de apoyarlo. Finalmente a lo largo de la millonaria campaña sin precedentes en su historia democrática poco o nada han importado estos señalamientos.

Lo cierto es que de un lado, la izquierda con Daniel Ortega en Nicaragua podrá seguir siendo populista, ofrecer más programas sociales y tener un electorado fiel a costa de ir mermando cada vez más las instituciones frágiles con las que cuenta y me atrevería a decir que hay Daniel para rato. Así como hay para rato una derecha guatemalteca, la más recalcitrante que exista en Latinoamérica, personificada en un ex General acusado de genocidio. Ambos elegidos por el pueblo.