martes, 28 de abril de 2009

(neo) constitucionalismo multicultural

workshop
El (neo)constitucionalismo
multicultural en América Latina

30 Abril – 1 Mayo 2009

Coordinadores: Daniel Bonilla Maldonado (Colombia)
Albert Noguera Fernández (Catalunya)
Pavel H. Valer-Bellota (Perú)

MODULO V: ESTUDIO DE CASOS (COLOMBIA, PERÚ Y VENEZUELA)

Luis Alberto Hallazi Méndez
Madrid.
Título: “Aproximación a la teoría de ciudadanía multicultural: el caso del Sur Andino Peruano.”

Jhoana Delgado Gaitán
Prof. de Derecho Administrativo Universidad del Externado. Bogotá. Colombia
Título / Ponencia: “Espacio público y democracia en Colombia”.

Libardo José Ariza Higuera
Universidad de Deusto / Universidad de Los Andes.
Título / Ponencia: “De la mente enferma al alma cultural: saber, formas jurídicas e indígenas en Colombia”

Renné Kuppe
Prof. de Derecho Universidad de Viena, Editor de la Revista Law and Anthropology
Título /ponencia: "Los problemas, avances y dificultades en la implementación de
los derechos constitucionales de los pueblos indígenas en el caso de Venezuela".

19:15-19:30

Conclusiones.

martes, 13 de enero de 2009

Reflexiones en torno a la "política de la presencia"

Como Anne Phillips menciona, en las democracias contemporáneas las tres categorías más acusadas de exclusión política están referidas al género, la etnicidad y la clase; ante ellas y exclusivamente ante la necesidad de una representación más igualitaria de acuerdo a los grupos culturales distintos, es que nos preguntamos: ¿Por qué la configuración parlamentaria en torno a la política de la presencia han dado tan pocos resultados?Para responder a esta cuestión es necesario tener en cuenta las dificultades de la definición del concepto de representación política. Como bien lo precisa Pitkin, el concepto de la representación desde Hobbes hasta la actualidad tiene concepciones diferentes como son la representación equiparada a autorización, la representación identificada con el sometimiento a una rendición de cuentas, la representación descriptiva en correspondencia a la designación del representado, la representación simbólica de identificación emocional o la representación sustantiva para actuar en beneficio de otro.Nos vamos a centrar en la representación descriptiva o lo que se ha llegado a denominar “política de la presencia”, es decir a quién elegimos para que nos represente en el parlamento. Desde nuestra región la perspectiva, cuanto menos, debería tener en cuenta prioritariamente los siguientes aspectos: - Reconocer una discriminación histórica.- Garantizar la presencia de los colectivos que han sido excluidos.- Otorgar relevancia simbólica, reconocimiento político e inclusión. - Procurar la defensa de los intereses específicos del colectivo.- Abrir la agenda a temas ¿de identidad cultural? no tratados.La problemática frente a la que nos posicionamos es compleja. Una región como la que estudiamos en la que los sectores históricamente segregados se han visto casi siempre relegados al momento de la asignación de escaños parlamentarios, o que cuando han conseguido alguno, los elegidos o las elegidas no han cumplido con hacer realidad las más mínimas exigencias de un sector visiblemente excluido; da razón a lo que refiere Pitkin cuando señala que la correspondencia pictórica no consigue registrar el subsiguiente desarrollo de la democracia representativa y, además, agrega que la mayoría de las veces esto desvía la atención, peligrosamente, de lo que en realidad hacen los representantes, es decir que presumiblemente uno se preocupe más de la composición que de las actividades que desempeña las autoridades elegidas. Por ello, se debe también prestar atención a los mecanismos de actuación y al subsiguiente seguimiento después de la actuación; es por eso que se deben reforzar los medios de receptividad de las autoridades y su disposición a responder (rendición de cuentas).La reflexión que genera el sentirse representados en un Estado unitario es compleja; pero sin dudas que un ejemplo emblemático son las cuotas de género que están más desarrolladas en las democracias occidentales donde existe una reserva cada vez más creciente de escaños para representantes de género. En el mismo Estado peruano estas medidas han sido implementadas desde las normas estatutarias de los partidos políticos, pero es verdad que la extensión de esta propuesta a la representación y sub-representación de miembros de diferentes grupos étnicos el resultado en el sistema electoral ha sido intrascendente. Aunque dentro de la elección de distrito electoral múltiple algunas veces se ha contado con representantes de las minorías étnicas y con grupos culturales distintos, en la mayoría de casos podemos hacernos la idea de que dichos representantes representaron sólo sus intereses.Ante ello, si bien la rendición de cuentas puede constituir un medio eficaz de control de los representantes gubernamentales, en el caso de los parlamentarios encontramos como primera barrera constitucional la inmunidad parlamentaria entre otras medidas que hacen que difícilmente se puede realizar dicha rendición de cuentas, en el sentido de no haber cumplido las demandas exigidas por sus electores o en el caso de haber realizado actos en perjuicio de los intereses regionales.Por otro lado, es en la línea de una representación simbólica donde se puede conseguir parte de la inclusión necesaria, y con ello comenzar a cambiar la historia previa de exclusión y el falso supuesto que parecía confirmarse de que cierto tipo de personas tienen una capacidad inferior para gobernar que los demás. Para ello se podrían pensar en diferentes alternativas que busquen ese objetivo pero estas tendrán que estar secundadas por una presencia política real, una presencia más pública, más plena para los tradicionalmente marginados de la participación política; sin embargo casi siempre esto creará la expectativa acerca de cómo a partir de allí se modificará la dirección o el contenido de las decisiones que se adopten políticamente. Las experiencias vividas hasta este momento carecen absolutamente de una verdadera proyección en este aspecto; las políticas adoptadas al respecto obedecen a unas circunstancias mediáticas, producto de la improvisación.Además, existe otra circunstancia que nos permite tener conciencia de las limitaciones propias de la representación puesto que es muy difícil poder estar de acuerdo con respecto a las decisiones tomadas por los representantes en la medida que la mayoría de las veces las decisiones adoptadas lo serán en base al propio juicio o prejuicio de las personas elegidas. En las actuales condiciones no se trata de sentirse representado por cada una de las actuaciones del que ha sido elegido, puesto que eso sería imposible y absurdo; lo que si es cierto es que se pueden matizar las decisiones a través de la búsqueda de consenso -lo que se denomina concertación participativa-. Esta herramienta desde nuestro punto de vista es importantísima para el desarrollo de una democracia multicultural que pretenda ser intercultural. Más aún, llega a ser de mayor significación si esos representantes o candidatos son de diferentes etnias o culturas.Otro aspecto a considerar, es que los miembros de los grupos desfavorecidos necesitan contar con aliados que tengan reconocimiento y dinamismo en la esfera publica; junto a ello no se debe olvidar que es necesario establecer los compromisos tanto en los programas de los partidos políticos como dentro de las instituciones en lo referente a las medidas de trato igualitario hacia los grupos excluidos por motivo cultural o racial. En ese sentido no se trata ahora de precisar a quienes correspondería cumplir con la tarea a nivel burocrático, se trata más bien de reconocer como principio que los pueblos quechuas y aymaras se sientan representados a partir de dar atención a la situación de exclusión que sólo ellos experimentan; más que sean los gobiernos los que permitan que sean las victimas quienes lleven a cabo su paulatina inclusión, se trata de abrir cauces estatales a su participación, sin olvidar las desventajas en el punto de partida. Es verdad que es muy difícil encontrar algún escenario donde se pudiese proporcionar una representación política exhaustiva de todas las características de una ciudadanía culturalmente plural. Es cierto que es necesario un análisis adicional de las estructuras socioeconómicas de la exclusión que nos permita establecer una jerarquía de intereses. No obstante, la propuesta de este artículo intenta hacer más explicito lo que ya está contenido en una “política de la presencia” pues el interés por sistemas más justos de representación política refuerzan salidas más amplias de situaciones de carencia socioeconómica. Finalmente, la “política de la presencia”, si bien se configura como un primer paso para la inclusión de grupos excluidos, lo hace desde un marco vertical, y en cuanto a resultados se refiere para la escasa experiencia regional puneña, éstos han sido preponderantemente anecdóticos. La razón quizás sea porque hasta ahora no se han construido instituciones legítimas y representativas desde abajo o tal vez porque se deje de lado un discurso coherente de reinvidicación étnica que reclame políticas públicas acordes con su realidad. Lo cierto es que más allá del aspecto relacionado con el significado simbólico de quién está presente y con la importancia independiente que se ha de atribuir a la inclusión de grupos tradicionalmente discriminados y segregados; más allá de todo ello, preexiste la urgencia de reconocimiento propio que cada individuo andino está en la necesidad de experimentar. Sólo así es posible recrear una identidad regional, combinándola, claro está, con aquella afirmación étnico cultural y lingüística que nos hace singulares.
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(1) Véase Pitkin, H. F. El concepto de representación, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1985, pp. 288
por Luis Alberto Hallazi Méndez

jueves, 8 de enero de 2009

Basta de Impunidad: Caso "El Frontón"

Reproduzco un tema de vital importancia las fuentes son diversas las encuentras en Radio Nizkor

I)Impunidad en el caso "Frontón"
El fallo del Tribunal Constitucional de Perú, que impide juzgar una matanza de 118 presos cometida en 1986, será llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por abogados de familias de los muertos. Esta masacre fue perpetrada el 19 de junio de 1986 por efectivos de la marina de guerra en el penal de la isla El Frontón, cuando gobernaba el actual presidente Alan García (1985-1990).
El 11dic08 el Tribunal Constitucional declaró infundado un recurso de inconstitucionalidad presentado contra una sentencia del Poder Judicial que había declarado prescripto el crimen cometido contra los 118 reclusos asesinados en El Frontón.
En agosto de 2000 una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostuvo que el crimen era imprescriptible, señaló la responsabilidad del Estado peruano y le recomendó que investigara, procesara y sancionara a los responsables y reparara material y moralmente a las familias de las víctimas.
Juan Carlos Ruiz, abogado del caso perteneciente al Instituto de Defensa Legal, manifestó que "La sentencia del Poder Judicial inconstitucionalmente declaró prescrito el caso, contradiciendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que señala que es responsabilidad del Estado investigar las graves violaciones a los derechos humanos". Afirmó asimismo que "hay suficientes hechos que indican que los magistrados fueron presionados. El caso era muy sencillo desde el punto de vista jurídico. El Tribunal solo debía sentenciar en función del fallo de la Corte Interamericana, que declara imprescriptible la matanza de El Frontón".
En octubre de 2007, tres meses después de que el Poder Judicial aceptara la tesis de la prescripción, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó al Estado peruano a que reabriera el proceso, en un informe dirigido a la Corte Interamericana.
La CIDH señaló también que se debía reabrir la investigación sobre los presuntos autores intelectuales del crimen, Alan García, Giampietri y el entonces ministro del Interior, Agustín Mantilla. En mayo de 2007, la fiscalía había archivado las investigaciones contra los tres, afirmando que no había pruebas suficientes de su responsabilidad en los hechos.


II) El Tribunal Constitucional de Perú desconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un fallo sobre la masacre de "El Frontón".

El 19 de junio de 1986 fueron asesinadas más de un centenar de personas recluidas en el establecimiento penitenciario “San Juan Bautista”, más conocido como “El Frontón”.
Las acciones para garantizar la impunidad de estos hechos se dieron desde ese momento: se prohibió el ingreso de cualquier autoridad civil a la zona (aún hoy es necesario un permiso de la Marina para poder ingresar a la isla); asimismo, el Fuero Militar se convirtió en juez y parte ya que jamás inició una investigación efectiva, pues no podía erigirse como un juez imparcial. Por ello, todos sus fallos con respecto a violaciones a derechos humanos han quedado sin efecto jurídico.
Los restos de los internos asesinados fueron sepultados en diversos cementerios de Lima. Los enterraron de manera clandestina y sin dar aviso a los familiares. Sólo se les identificó como “NN”.
Luego, el gobierno de Alberto Fujimori prohibió todo tipo de investigaciones con la ley de amnistía para los militares.
Ya en agosto del año 2000, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), le recordó al estado peruano su obligación de investigar y sancionar los hechos ... para el caso Durand Ugarte. La CIDH señala que el estado peruano violó el derecho a la vida e integridad de las víctimas y que está en la obligación de hacer los esfuerzos para identificar a las víctimas y entregar los cuerpos a sus familiares... Cabe señalar que, actualmente, la mayoría de los restos siguen depositados en cajas de cartón en el Instituto de Medicina Legal, sin que hayan sido identificados. Otros continúan en la condición de desaparecidos por la falta de información de algunas autoridades.
En 2008 una sala penal de Lima señaló que los hechos de El Frontón han prescrito y que no se puede continuar con la tramitación de la investigación. Al respecto, diversas resoluciones emitidas por la Sala Penal Nacional y la Sala Penal Especial de Lima rechazaron con firmeza esta aseveración...
El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre esta situación anteriormente, tal como ocurrió en el caso Villegas Namuche, señalando que “la Ejecución extrajudicial y la desaparición forzada, así como la tortura, son hechos crueles y atroces, y constituyen graves violaciones a los derechos humanos por lo que no pueden quedar impunes… asimismo, corresponde al Estado el enjuiciamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad y si es necesario, la adopción de normas restrictivas para evitar, por ejemplo, la prescripción de los delitos que violenten gravemente los derechos humanos”.
¿Por qué entonces se permite que una Sala Penal emita una sentencia contradictoria con la jurisprudencia del TC, y en total contravención a las normas internacionales y obligaciones que tiene el estado en materia de derechos humanos?...
(Por Gloria Cano, abogada de APRODEH, Lima). Radio Nizkor, 03ene09.

III) Fallo del Tribunal Constitucional impide juzgar la masacre del penal "El Frontón".

[Fuente: Por Ángel Páez, IPS, Lima, 20dic08]

IV) "El Frontón" y el derecho de las víctimas.

[Fuente: Por Gloria Cano, abogada de APRODEH, Lima,