viernes, 18 de octubre de 2013

Conflictos socioambientales y balcanización del Estado

ALAI, América Latina en Movimiento

2013-10-09

Peru

Conflictos socioambientales y balcanización del Estado

Luis Hallazi Méndez
Clasificado en:  Política: Estado, |   Social: SocialIndigena,MedioAmbiente, |   Economía: Economia,RecursosNaturales, |
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¿Cuál es la relación entre conflictividad socioambiental, movimientos sociales y derechos humanos en el Perú contemporáneo? Sin duda, cada vez emergen más interpretaciones extensivas sobre los derechos actuales y también nuevos derechos humanos. Esto se debe en parte, a la creciente conflictividad socioambiental y al impulso que los distintos movimientos sociales le están dando a estos derechos, con rasgos cada vez más particulares y claro está, a la posición geoestratégica del Perú con respecto a estos nuevos escenarios. Esto nos llevaría a reflexionar en las causas y consecuencias, me detengo en una consecuencia: la balcanización de la noción de Estado-Nación. El mismo concepto desde donde se han construido muchas de nuestras instituciones e identidades. La misma base también desde donde se ha construido la doctrina de los derechos humanos que desde 1948 viene tratando de equilibrar (cada vez menos) esta lógica economicista cultural y económicamente liquida que impera.

Por tanto a la vez que asistimos al debilitamiento del Estado-Nación observamos también el fortalecimiento del mercado trasnacional, de sus actores financieros que a través de empresas o alianzas multinacionales y consorcios económicos, definen políticas económicas que inciden de manera alarmante en todo el planeta. El auge del capitalismo o el credo neoliberal, es también un actor que debilita al Estado-Nación, este pensamiento único, se consolida cada vez más ante nuevos e inciertos escenarios en el marco de la globalización económica y política, a la que también los movimientos sociales buscan dotarla de un cambio político.

Los derechos humanos emergentes, suponen una nueva concepción de la participación ciudadana, dando voz a actores nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido un nulo o escaso peso en la configuración de las normas jurídicas nacionales e internacionales. Los movimientos sociales han sido los vehículos desde donde se han impulsado y deben seguir haciéndolo si se quiere una sociedad con justicia social, justicia ambiental y solidaridad trasnacional en la defensa de territorios y recursos naturales. Quien puede negar, por ejemplo, el aporte en la conciencia ambiental respecto al caso Conga y su valor jurídico respecto al derecho a un medio ambiente sano o el derecho humano al agua. 

Estas reivindicaciones de los movimientos sociales van siendo traducidas mediante una agenda de derechos y es allí desde donde se esperan las respuestas. Es decir, el Derecho concebido como un Derecho transformador, es necesario dotarle de una fuente inspiradora que reinterprete esta realidad y permita generar equilibrio ante la actual arquitectura normativa asimétrica como es la que edifica el Derecho corporativo. Bajo esta premisa podemos encontramos formulaciones como la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, propuesta en el marco del Fórum Universal de las Culturas de Barcelona en septiembre de 2004, y aprobada en el Fórum de Monterrey (México) en el 2007. Desde esa perspectiva hay muchos derechos que se han ido configurando, entre derechos nuevos sin ningún precedente o con escasos vínculos con los derechos reconocidos jurídicamente como el derecho a la renta básica o el derecho a la paz, otros derechos ya conocidos pero con creativas interpretaciones como el derecho a habitar el planeta y el medio ambiente, el derecho a la resistencia o el derecho a la verdad y la justicia, son ejemplos que reavivan una lógica de derechos humanos basado en la dignidad, que permiten generar mecanismos efectivos para garantizar el plan de vida de individuos y comunidades a la luz de estos tiempos.    

Sin embargo, el Estado peruano y su creciente ineficiencia para entender la conflictividad socioambiental aportan lo suyo para resquebrajar esa construcción endeble del Estado-Nación. Solo para referirnos a un indicador: tenemos una institucionalidad estatal precaria, este diagnóstico también coincide con los más acuciosos análisis del sector empresarial extractivo. Es decir sociedad civil organizada y sector empresarial extractivo llegan a la misma conclusión: es necesario trabajar en la institucionalidad estatal.

La diferencia es que en la práctica la CONFIEP[1] y sus principales voceros presionan al Gobierno para “destrabar” proyectos, lo que concretamente implica la flexibilización de instrumentos de control ambiental (estudios de impacto ambiental EIA, CIRA, etc.); flexibilización de mecanismos de participación política (restricción del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas); flexibilización de derechos laborales, etc. Esa es la respuesta del sector empresarial extractivo que no hace más que contribuir a seguir precarizando las instituciones. El Estado por su parte asume el compromiso de implementar medidas que permitan “desbloquear” proyectos[2] reduciendo sus márgenes de actuación a un papel de mero facilitador, sin capacidad de garantizar derechos. Las preguntas que nos hacemos algunos son: ¿Cuánto más puede soportar esta institucionalidad precaria, el flujo de inversiones que como señala el Presidente, aumentan a un ritmo de 35% anual[3] en las actividades extractivas?, ¿Cuál es el límite ante la premisa que los conflictos sociales son precursores de cambios institucionales sociales y ambientales, con un Estado reducido a su mínima expresión de modelo neoliberal?

El Gobierno asumió compromisos que no puede cumplir con las poblaciones afectadas; por otro lado, asume nuevos compromisos con los inversionistas nacionales y extranjeros a largo plazo, que dejará un enorme impacto social y ambiental en las poblaciones. Esta doble irresponsabilidad del Gobierno y de los propios inversionistas y empresarios nacionales del sector extractivo irá desembocando en más tensiones, que acaben por desbordar y generar cauces distintos de conflictividad, con cambios en la configuración territorial. Estamos entonces ante una balcanización del Estado nacional y el fracaso de la construcción de un proyecto Estado- Nación a la vieja usanza. En su lugar tenemos la impronta de un Estado neoliberal, que por otra parte tendrá que hacer frente a la falta del cumplimiento de compromisos del Gobierno, que se traduce en una crisis de legitimidad y de gobernabilidad, indicadores que tienen poco interés en una sociedad neoliberal donde el “éxito” económico es lo que realmente preocupa.

Bajo esa realidad, los retos siguen siendo los mismos, es necesario generar un aglutinamiento de aquellas fuerzas que pretenden equilibrar el actual panorama, eso significa trabajar de una manera más coordinada y estratégica. Son las corporaciones empresariales extractivas, nacionales e internacionales, los motores que impulsan estos cambios. Desde esa perspectiva un Derecho transformador tiene que activar todos los mecanismos jurídicos, políticos y comunicacionales para garantizar los derechos de las poblaciones vulneradas. Se hacen necesarias interpretaciones creativas de los cuerpos jurídicos y de diagnósticos políticos, de tal manera que se agoten acciones de exigibilidad y justiciabilidad contra la violación de distintos derechos humanos que lamentablemente, son sistemáticamente vulnerados por los impactos de empresas transnacionales y nacionales no solo en Perú sino en el planeta entero.
 Luis Hallazi es abogado y politólogo, asesor de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas-CAOI, especialista en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid; Ciencia Política y Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma de Madrid, actualmente candidato a doctor por la misma universidad. Contacto:luis.hallazi@gmail.com
Notas
[1] La CONFIEP es la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.
[2] Discurso del Presidente de la Republica en la Ceremonia de cierre de PERUMIN-31 Convención Minera, 20-09-2013, Arequipa.
[3] Son los datos brindados por el Presidente Ollanta Humala en la ceremonia de cierre de PERUMIN-31, además agrega que el monto alcanzado hoy es un total de casi 60,000 mil millones de dólares.  

Contra el racismo de doble vía y el papel de los medios de comunicación masiva



¿Cuál es la verdadera situación del racismo en las diversas regiones del país? ¿Cuál es la responsabilidad que los medios de comunicación masiva y centralista tienen con sus contenidos y con los personajes que tienen tribuna en esos medios? ¿Existen otros intereses detrás de esas prácticas racistas? Me preguntaba después de leer el perverso artículo escrito por Miguel Santillana, investigador del Instituto del Perú de la Universidad San Martin de Porras, que en una publicación reciente en la revista Velaverde y Semana Económica señala haber corroborado en Puno el “racismo de doble vía” [1]; a su entender el que se manifiesta a través del odio que los cobrizos tienen a los mestizos, criollos y blancos. Este racismo solapado, constituye un nuevo ejemplo de las múltiples manifestaciones que encontramos en nuestra cotidianidad. Recordemos las declaraciones racistas de la actriz Claudia Dammert, cuando en medio de la campaña a favor del “No” a la revocatoria hizo el ridículo, tildando de “horrorosos” a los “nuevos ricos” [2] que provienen de barrios populares y de otras regiones que no pertenezcan a su imaginario, pues estas dos calificaciones se repiten en el artículo de Santillana, solo que trasladado a la Región de Puno; pero otras tantas expresiones se pueden observar en las redes sociales, debates vergonzosos entre “pitucos” y “no pitucos”, “cholos” y no tan “cholos” [3].
Estos argumentos propio de una sociedad racista, suele ser utilizado para justificar y solapar un racismo histórico, vigente y manifiesto. Adquirido en esencia, desde la colonización de nuestro territorio, en contra de las poblaciones originarias, después indígenas y campesinas, más tarde migrantes urbanos y que a estas alturas se ha convertido en un monstruo de mil cabezas que se manifiesta de distintas formas y que ninguna institución estatal se atreve a abordar de forma seria. Es el racismo de doble vía, pues es una manera de distraer el debate de fondo, buscando entrar en un bucle que finalmente neutraliza e invisibiliza la situación real del racismo peruano, polariza a la sociedad y legitima la dominación social de una elite económica/política emparentada con estos discursos y que los medios de comunicación masiva promueven. El racismo peruano a instancias de encontrar “marcas” que nos representen, sin mucha campaña publicitaria es ya una “marca registrada” y su capital sigue siendo la misma.
En el caso del artículo en mención, el autor se limita tan solo a apuntar el motivo de su viaje a Puno, para con un viejo truco a través del “dice una persona” mostrar sus verdaderas intenciones. A continuación, con una insidiosa narración, da voz a una cantidad de agravios racistas que se hacen a la población y a instituciones de esa región. El autor ni se molesta en marcar distancia, más bien da rienda suelta para probar el odio que los cobrizos tiene para con los mestizos, criollos y blancos. Las impresiones de su supuesto informante sin duda son las impresiones del mismo Miguel Santillana, es decir que a Dammert, a los “pitucos”, a los “no pitucos”, a los “cholos” y “no tan cholos” les preocupa el racismo que puedan sufrir de los cobrizos, “nuevos ricos” u “horrorosos” invisibilizando la situación de fondo. Pero esta suerte de relato no es producto de la torpeza, ni de un racismo inconsciente anquilosado en lo profundo de nuestra sociedad, tras esos discursos se esconden otros intereses que perfectamente se lee entre líneas, más aun si los discriminados poseen derechos, no solo individuales como todo ciudadano, sino derechos colectivos reconocidos por nuestra Constitución y el derecho internacional.
¿Pero por qué es importante dar cuenta de todo esto? Además de denunciar estos agravios racistas, es importante también identificar a los responsables directos y a los medios de comunicación que canalizan y distribuyen estos mensajes. El caso de Miguel Santillana ayuda a visibilizar mejor aún la actual situación, este fue el mismo que alego contra la comunidad campesina San Juan de Kañaris, contradiciendo la misma Historia, sosteniendo que los Kañaris no son un pueblo indígena y que por tanto no tienen derecho a la consulta previa. Es el mismo que aparece en muchos medios de comunicación como experto anti-indígena y defensor a ultranza del extractivismo minero realizado por las grandes corporaciones, sosteniendo que “no hay pueblos indígenas ni en la costa ni en la sierra peruana”. A través de este caso podemos deducir la simbiosis de un discurso racista que alega el odio de los cobrizos a los mestizos, criollos y blancos, con el argumento excluyente que pretende sustraer el derecho a la consulta previa en los pueblos indígenas andinos y de la costa peruana.
Esto nos lleva a tratar de responder a la segunda pregunta que da inicio a esta columna, no es casualidad que estos discursos tengan tribuna, son esas opiniones públicas transmitidas a señal abierta por donde se expande una alienación radical, a costa muchas veces de discriminar y despreciar elementos constitutivos de nuestra propia personalidad e identidad cultural. Esa responsabilidad de los medios de comunicación lo podemos observar donde quiera que nos asomemos. Sanciones recientes como al personaje “Negro Mama”, de “El especial del humor” de Frecuencia Latina, con la suma de S/.74 mil soles (20 UIT ) deben de ser el comienzo de futuras acciones que el Estado tiene que asumir, puesto que son esas prácticas racistas las que refuerzan la actual situación.
El Estado pues, tiene la obligación de adoptar una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas, a promover el entendimiento entre las distintas etnias que componen nuestro país y revisar las políticas gubernamentales nacionales, regionales y locales; puesto que no solo existe una protección en la Constitución Política a través del artículo 2° inciso 2; incluso hay un figura delictiva tipificada en el artículo 323 del código penal que sanciona la discriminación racial hasta con 3 años de pena privativa de libertad y si el delito es cometido por un funcionario público hasta 4 años.
Por otra parte, existe una serie de tratados internacionales y jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana. Es el caso de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la OIT y siendo más puntual la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, que cuenta con un Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) con la finalidad de examinar los progresos realizados por los Estados en la aplicación de sus disposiciones, estableciéndose por ello la obligación de presentar informes periódicos sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas encaminadas a ello, es más el 2009 se presentó un informe sobre el cumplimiento de Convenio, haciendo quince recomendaciones específicas una de ellas es que “El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para combatir los prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial en los medios de comunicación, tanto en los canales públicos como privados como en la prensa, así como en las actitudes de la vida cotidiana.” [4]
En ese marco, actualmente existe el proyecto de Ley Nº 756/2011-CR el cual busca modificar el tipo penal existente agregando los artículos 323-A y 323-B, que contienen formas agravadas del delito de discriminación específicamente si estos se hacen por cualquier medio de comunicación, con lo que se buscaría darles mayor responsabilidad en sus contenidos, pero sabemos que la normativización no es suficiente, más aun en este caso. Por otro lado, hay pequeños pasos que podrían marcar el inicio de un mayor involucramiento del Estado, es el caso de la campaña “Alerta contra el racismo” impulsado desde el Ministerio de Cultura, indicar también que la Defensoría del Pueblo ha publicado el Informe Nº 008- 2013 –DP/ADHPD sobre “La Lucha contra la Discriminación: Avances y desafíos” [5] donde se realiza un análisis detallado para un mejor diagnóstico, sin embargo estas iniciativas son hechas de manera tímida puesto que se sigue creyendo son temas secundarios.
Finalmente debemos ser conscientes que abordar la cuestión del racismo peruano es tarea dificilísima y esto significa reconocer e identificar que también existe un resentimiento del históricamente discriminado, que muchas veces no lo manifiesta, puesto que en nuestra sociedad esta conducta se ha ido “normalizando”incluso por parte de las propias personas agraviadas, nadie quiere sentirse discriminado. A diez años del aniversario del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, debemos recordar que poseemos ese instrumento como una suerte de caleidoscopio donde desde distintos ángulos podemos observar las causas y consecuencias de la discriminación y reconocer que somos una sociedad sumamente dañada por este flagelo. Hacer un balance de lo que estamos perdiendo por seguir arrastrando estas prácticas, no solo en lo económico, sino sobre todo en lo cultural, político y social, seguro nos ayudaría a construir una sociedad donde las futuras generaciones de peruanos y peruanas se vean por fin, libres de esta tara social.
Notas
Luis Hallazi, es abogado, asesor de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas-CAOI, especialista en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid; Postgrado en Ciencia Política y Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma de Madrid, actualmente candidato a doctor por la misma universidad. Contacto: luis.hallazi@gmail.com
[1] El racismo es de doble vía, En Semana Económica del 20-08-2013: http://semanaeconomica.com/oso-decirlo/2013/08/20/el-racismo-es-de-doble-via/
[2] Claudia Dammert es acusada de racista por declaraciones sobre "los nuevos ricos", En El Comercio del  http://elcomercio.pe/espectaculos/1522956/noticia-claudia-dammert-acusada-racista-declaraciones-sobre-nuevos-ricos
[3] Racismo en red, lo dicho y lo escrito, La República del 11-12-2012: http://www.larepublica.pe/columnistas/en-construccion/racismo-en-red-lo-dicho-y-lo-escrito-11-12-2012
[4] Leer aquí las Observaciones de la CERD para el Perú: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_int/doc03092009-180910.pdf
[5] Leer aquí el Informe 008-2013-DP/ADHPD http://www.defensoria.gob.pe/temas.php?des=10#r
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

ALAI, América Latina en Movimiento

2013-07-04

Peru

Súper derechos de inversiones vs endebles derechos humanos

Luis Hallazi Méndez
Clasificado en:  Política: DerechosHumanos, |   Internacional:Tratados, |   Economía: EconomiaFinanzas, |
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Hace un tiempo que se habla con entusiasmo desmedido sobre el crecimiento económico y las inversiones en nuestro país. Solo para referirnos a los últimos veinte años, hemos venido escuchando un discurso monocorde por parte del Estado y actores privados sobre la importancia de las inversiones extranjeras y en específico las inversiones en las actividades extractivas, frases como “atraigamos las inversiones”, “demos confianza y seguridad jurídica a los inversores” son mensajes que han ido sonando y resonando, hasta el punto que ya muchos solo nos remitimos a repetirlos y sacramentarlos. Uno de los resultadosesque hemos venido formando y reproduciendo profesionales, obreros, académicas, comerciantes, taxistas o cocineros políticamente conservadores y económicamente neoliberales.
 
Pero más allá de esas consecuencias, en el afán de hacer más atractivo a nuestro país  para las inversiones externas, otorgamos privilegios y derechos a dichos inversionistas, no en vano buscamos por todos los medios captar su atención y los últimos datos de la calificadora de riesgos soberanos BSRI[1] ubican al Perú en el segundo lugar en América Latina con menor riesgo para invertir y en la décimo octava ubicación a nivel mundial.  Estos datos parecen indicar que hemos “despertado a la bestia”, sin embargo no tenemos la menor idea de lo que esto implica: ¿cuan preparados estamos para las consecuencias del paraíso de las inversiones?
 
Bajo esas circunstancias, el papel del Estado receptor de la inversión ha sido generar las condiciones máximas para que opere una arquitectura normativa económica nacional y supranacional que de confianza y “seguridad jurídica” a las inversiones, de manera perfectamente asimétrica puesto que no se trata de garantizar derechos ni bienestar social, si no de generar máxima rentabilidad económica a los inversionistas.
 
Estudios más detallados pueden certificar que las principales medidas que se dieron en este último par de decenios en el Perú, estaban relacionadas con la liberalización económica y las finanzas[2]. Estos mecanismos políticos y jurídicos que buscan hacer más flexibles y cómodas las inversiones, no solo han operado en nuestro país,  países vecinos como Ecuador o Bolivia, para referirnos a países con capacidad crítica al status quo, no han estado al margen de esas exigencias, pero sus mecanismos de defensa han sido algo más dignos para con la protección de los derechos de sus ciudadanos.
 
Los hechos concretos nos refieren que el Estado peruano ha actuado de manera irresponsable o cuanto menos poco diligente al diseñar normas internas o flexibilizar las normas existentes en favor de la inversión externa de proyecto extractivos, que no significa otra cosa, que en favor de empresas transnacionales con razón social conocida. Para no ir muy lejos, a esa lógica responde el último paquete de normas para “destrabar” la inversión de los proyectos mineros.  El  D.S. 054- PCM establece que la Certificación de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), necesaria para empezar un proyecto extractivo o de infraestructura privada o pública, sea efectuada con mayor celeridad a través del mecanismo jurídico del silencio administrativo positivo.  Es decir lo  solicitado, pasado un tiempo establecido, puede ser concedido sin necesaria respuesta del Estado. Otra medida de igual lógica es la recogida en el D.S. 060-PCM que fija los plazos estipulados para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental en un máximo de 100 días[3]; o las recientes iniciativas para flexibilizar los derechos laborales en el sector privado y público.
 
Un ejemplo más de esa arquitectura normativa interna, es la implementación de la Ley 29785, Ley de Consulta Previa y su reglamento, diseñados por el propio gobierno peruano y que a casi dos años de su aprobación, aún no se aplica.  Además de la débil institucionalidad el Gobierno avizoró que es una norma que obstaculiza las inversiones en proyectos mineros[4]desconociendo así la historia propia de nuestros pueblos, el derecho indígena de las comunidades campesinas en favor de dichos proyectos.
 
Los resultados confirman esa lógica interna de nuestro Estado: desconocimiento de derechos, flexibilización en normas ambientales y sociales, en definitiva, diseño de mecanismos jurídicos que tranquilicen a los inversionistas extranjeros. Nuestro Estado y en específico este Gobierno,  no ha hecho esfuerzo alguno por diversificar su actividades productivas y no seguir dependiendo de los fondos de los impuestos por actividades extractivas para financiar un tipo de “desarrollo” o “inclusión social” que también parece estar en piloto automático.
 
 Creando asimetrías externas: Tratados Bilaterales de Inversión, TLC´s y arbitrajes internacionales
 
No es suficiente con crear las condiciones internas a través de mecanismos políticos y jurídicos para favorecer a las inversiones externas, sino que además es necesario despejar cualquier temor y garantizar un trato que vaya incluso por encima de la jurisdicción nacional, para eso está el régimen de protección de inversiones, una rama del derecho internacional que ha desafiado la prevalencia de los mismos derechos humanos.
 
El régimen opera a partir de la firma de Tratados Bilaterales de Inversión -TBI’s.  No son muy extensos,  10 páginas como máximo, contienen cláusulas diversas para garantizar la “seguridad jurídica” de las inversiones; clausulas donde el Estado se compromete a no interferir de ningún modo con la inversión, ni a discriminarla por su procedencia externa (Trato Nacional y Nación Favorecida[5]). Otra cláusula o condición del contrato es la denominada Expropiación indirecta, la cual es interpretada como una acción del Estado a través de medidas administrativas o legislativas que reduzcan significativamente el valor de la inversión; además para asegurarse otras exigencias que pueda hacer el Estado o la población hay una cláusula que prohíbe nuevos requisitos de desempeño no estipulados. Finalmente, para que todo esto pueda tener sentido, el Estado debe renunciar a la jurisdicción nacional, para que los casos pueden someterse a un tribunal arbitral, como  el Centro Internacional de Arbitraje sobre Diferencias relativas a Inversiones, CIADI, que es parte de una de las cinco instituciones que conforman el Banco Mundial.
 
 Entonces conceptos ambiguos estipulados en los TBI’s como “trato justo y equitativo”, “prohibición de requisitos de desempeño”, “trato discriminatorio”, “expropiación directa e indirecta” son interpretados por un tribunal nombrado por el Secretario General del CIADI, cuyos miembros son constituidos ad hoc para cada caso en particular, sin instancia superior e inapelable. Gran parte de los miembros del tribunal trabajan para  reconocidos estudios jurídicos internacionales; es el caso de tres grandes despachos -Freshfields (Reino Unido), White & Case (Estados Unidos) y King & Spalding (Estados Unidos)- que afirman haber participado en 130 casos de tratados de inversión tan sólo durante 2011[6]muchos de ellos en evidente conflicto de intereses, dado que asesoran a grandes corporaciones.  Según informes del propio organismo, la mayoría de los árbitros provienen de Europa Occidental (46%) o de América del Norte (22%)[7] y paradójicamente son los países en “desarrollo” los que localizan aproximadamente el 94 % de los casos, siendo América del Sur el que mayor porcentaje registra (30%)[8].
 
Hay que señalar que la competencia del CIADI viene establecida por el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, que entró en vigor en 1966. Este organismo registró desde 1972 a 1996 un promedio de dos casos anuales, desde 1997 se incrementó a diez y actualmente ha llegado a 50[9] en total.  Hasta marzo del 2013, había 169 casos inversionista-Estado; de éstos, 60 casos (35.7%) están relacionados con disputas por actividades de petróleo, minería o gas[10].
 
Los laudos arbitrales están basados en la Convención del CIADI, los TBI’s y los controvertidos Tratados de Libre Comercio TLC´s, donde los miembros del tribunal buscan prioritariamente analizar si el Estado es o no responsable por no haber protegido la inversión de la empresa transnacional, sin observación alguna de respetar los derechos humanos como obligación erga omnes
 
La barbarie de los súper derechos
 
Con toda esta arquitectura normativa nacional y supranacional el festín está servido. Hay evidencias de que las amenazas de demandas han llevado a abandonar o diluir propuestas de proyectos de ley en relación a salud pública y la protección del medio ambiente. Es decir, existe la posibilidad de ser demandados por la aplicación de cualquier política pública que ponga en peligro las “expectativas legítimas” de los inversionistas. En su defecto, si quieren seguir adelante con esas reformas deben pagar millones a los inversionistas que se crean perjudicados o aleguen “trato discriminatorio”.
 
Pero si acaso, esto parece estar lejos de la realidad, remitámonos a algunos casos que ya han sido resueltos por el CIADI con millonarias sumas de indemnización a favor de empresas transnacionales y  donde además se utiliza este mecanismo para dejar en claro quién tiene la sartén por el mango.  El caso de Ecuador representa bien esta problemática. La historia empieza en 1992 pero no es hasta el año 2004 que los cinco pueblos indígenas de la amazonia ecuatoriana pueden demandar a Chevron (Caso Lago Agrio) por la contaminación ambiental, daños a la salud pública, contaminación acuífera y vulneración de derechos colectivos; en febrero del 2011 un juez de Lago Agrio, en la provincia de Sucumbios, dicto sentencia condenando a pagar a Chevron una indemnización aproximada de 18 mil millones de dólares, actualmente en etapa de ejecución. En vista de la eminente amenaza de ejecución de la sentencia, Chevron inicio un reclamo al amparo del TBI suscrito entre Ecuador y EE.UU. logrando que un tribunal arbitral, UNCITRAL[11], le imponga una indemnización al Estado ecuatoriano de 19 mil millones de dólares[12]. Como si esto no fuese poco, Ecuador tiene un caso más para corroborar esta lógica, el caso del Pueblo Indígena Kischwa de Sarayaku vs Ecuador, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de una sentencia sin precedentes le dio la razón a los pueblo indígenas, obligando a que el Estado tome las previsiones y salvaguarde sus derechos cuando Occidental Petroleum pretenda realizar la exploración y explotación de petróleo en sus territorios. En octubre del 2012, dos meses después de esa histórica sentencia a favor de los pueblos indígenas, el CIADI emitió un laudo arbitral donde Ecuador debería pagar una indemnización de 1, 800 millones de dólares a la empresa Occidental Petroleum basada en el mismo TBI firmado con EE.UU. y bajo la cláusula de “expropiación indirecta”. Ecuador se ha retirado de la Convención del CIADI y además ha denunciado varios TBI’s firmados con distintos países, igualmente como lo hiciera Bolivia y Venezuela en su momento.  A pesar de ello, existe la cláusula de sobrevivencia por medio de la cual el Estado de acogida debe seguir otorgando protección a los inversores por diez a 20 años dependiendo de lo establecido en el acuerdo[13].
 
Otro caso similar lo encontramos en El Salvador, que estableció una moratoria de diez años para las actividades mineras, amparándose en la irreversibilidad de los impactos ambientales que generan; en represalias a dicha medida fue demandado ante el CIADI por dos empresas: la canadiense Pacific Rim Cayman y la estadounidense, Commerce Group, actualmente en proceso de resolución.
 
Finalmente, desde 1993 hasta la fecha, el Perú tiene firmado 32 TBI[14] y nueve TLC,  de los que ya se han empezado a derivar serias consecuencias. Actualmente se está difundiendo el caso de Doe Rum Vs Perú[15], una empresa irresponsable desde todo punto de vista, con pruebas abrumadoras sobre los desastres ambientales y sociales ocasionados en su proceso extractivo y productivo en la larga historia extractivista del país. Paradójicamente ha podido demandar al Perú ante el CIADI puesto que cuenta con los súper derechos con que  todo inversionista extranjero es beneficiado.   
 
No es complejo deducir que es un sistema perverso, ampliamente favorable para las empresas transnacionales, donde a través de tratados se logra eludir las jurisdicciones internas para ser juzgados por tribunales patrimonialistas, bajo valoraciones estrictamente económicas.
 
Deberíamos recordar que el derecho internacional de los derechos humanos están por encima de cualquier otro derecho, más aun sobre derechos corporativos, los cuales no solo se deben ajustar a los principios rectores de Ruggie[16], si no que tampoco pueden reducir las responsabilidad a buenas prácticas o peor aún, buscar que la llamada responsabilidad social corporativa, RSC, sea considera como soft law; al contrario se debe buscar mayor rigidez en el trato normativo, sometimiento a rendición de cuentas y a normas de transparencia más efectivas para reducir estos privilegios y  al mismo tiempo diseñar mecanismos más efectivos de protección de derechos humanos que tomen en cuenta estas asimetrías.
 
Luis Hallazi es abogado, asesor de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas-CAOI,  especialista en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid; Postgrado en Ciencia Política y Relaciones Internacionales por la Universidad Autónoma de Madrid, actualmente candidato a doctor por la misma universidad. Contacto: luis.hallazi@gmail.com
 


 
[1]“The BlackRock Sovereign Risk Index” (BSRI, por sus siglas en inglés).
 
[2] Gonzales de Olarte, Efrain, El neoliberalismo a la peruana: economía política el ajuste estructural, 1990-1997
 
[3] De Echave, José ¿Agilizando inversiones sin filtros ambientales y sociales? en Coperacción. http://www.cooperaccion.org.pe/comentario-institucional/iagilizando-inversiones-sin-filtros-ambientales-y-sociales.html
 
[4] Confiep: Consulta Previa es una trampa para las inversiones, RPP Noticias, 10-05-2013 http://www.rpp.com.pe/2013-05-10-confiep-consulta-previa-es-una-trampa-para-las-inversiones-noticia_593614.html
 
[5] Ghiotto, Lucina, Argentina y las inversiones extranjeras en Revista ALAI Nº.- 485, mayo 2013, América Latina en Movimiento. http://alainet.org/publica/alai485w.pdf
 
[6]Publicado en La diaria el 21 de febrero 2013; http://ladiaria.com.uy/articulo/2013/2/que-cobras/
Información obtenida por la reciente publicación de Empresas Transnacionales de América Latina, artículo de Juan Fernández Zubizarereta, Bilbao, Junio 2013
 
[7] Echaide, Javier, Arbitraje sobre inversiones y derechos humanos: el Caso del derecho al agua, en Revista ALAI Nº.- 485, mayo 2013, América Latina en Movimiento.http://alainet.org/publica/alai485w.pdf             
 
 
 
 
[11] La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional por sus siglas en ingles.
 
 
[13] Olivet, Cecilia, Estados en la cuerda floja cuestionan los tratados de inversión, en Revista ALAI N.- 485 Mayo del 2013.
 
[14] Pro-Inversión, Acuerdos internacionales de Inversiones Vigentes. http://www.proinversion.gob.pe/0/0/modulos/JER/PlantillaSectorHijo.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=3860
 
[15]Una reciente publicación da cuenta del caso en detalle. Doe Rum vs Perú Lecciones de una demanda injusta, Josè de Echave y Emma Gómez, mayo del 2013
 
[16] Informe del Representante Especial del Secretario  General para la cuestión de los derechos humanos y  las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie http://www.global-business-initiative.org/wp-content/uploads/2012/07/GPs-Spanish.pdf