martes, 23 de octubre de 2012

¿Hacia dónde vamos con la implementación de la Ley de Consulta Previa? (Publicado en Diario La Primera febrero del 2012)

Como parte de la implementación de la Ley de Consulta Previa, Ley N° 29785, que incoherentemente careció de un proceso de consulta, el gobierno elaboró el año pasado un borrador de reglamento que ha venido recogiendo aportes de los pueblos indígenas a nivel nacional. Hoy, luego que esta etapa ha concluido, las organizaciones indígenas han decido no pronunciarse sobre este borrador, sino más bien exigir la modificación de la Ley de Consulta Previa.
Cabe preguntarse entonces, ¿Por qué se llegó a ese punto?, ¿Cuáles son las lecciones aprendidas de este proceso? y ¿Qué se propone el gobierno a mediano plazo? Si brevemente analizamos el porqué de este resultado, solo centrándose en la etapa de evaluación interna del borrador del reglamento, los cuestionamientos van cayendo por su propio peso. Se podrá decir entonces que de los 6 talleres macro regionales y el encuentro nacional, que buscaron recoger aportes, lo que se recogieron más bien fueron cuestionamientos de fondo, como la identificación de artículos que vulneran seriamente los derechos de los pueblos indígenas, y cuestionamientos formales fundados, que tienen que ver con temas metodológicos y logísticos.

Algunos han dicho que este proceso podría ser una oportunidad desaprovechada. Sin embargo, debe entenderse que los pueblos indígenas a través de sus organizaciones han demostrado mayor madurez política, participando activamente en este proceso y cuestionando la misma ley, no solo por los artículos que vulneran sus derechos sino por el contrasentido de hacerlo en su etapa de reglamentación. Una lección que ya el Estado debería haber asimilado es que son las formas el primer indicador para afianzar la confianza y ya en las cuestiones de fondo ser conscientes que las organizaciones indígenas tienen mucho que aportar.

Es necesario recalcar y enfatizar, que ésta no solo es una ley para asegurar las inversiones, como parece lo ha venido concibiendo el gobierno, significa también abrir los canales de participación plena y asegurar que los pueblos indígenas empiecen a ser verdaderos sujetos de derecho y decidan libremente por qué tipo de desarrollo apuestan. Tampoco significa que por exigir la modificación de la Ley de Consulta, sin pronunciarse sobre su reglamentación, esto quiera decir que se dejan desprotegidos los territorios indígenas. Por el contrario, debe entenderse que la única forma de asegurar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas es promoviendo leyes claras que garanticen la implementación de sus derechos, en este caso, un derecho a la consulta que ha sido ganado por los pueblos indígenas, derecho vigente desde1995.

Finalmente la responsabilidad está en la cancha del gobierno. Si decide continuar con el proceso y promulgar un reglamento, darán la señal que el diálogo no sirve de nada cuando se interactúa con el Estado, y una Ley de Consulta sin consulta, con un reglamento “consultado” pero sin respetar los acuerdos, es un ingrediente altamente inflamable para estos tiempos de crecientes conflictos socio-ambientales.

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