Las rondas campesinas autónomas del norte peruano tienen una peculiaridad digna de ser resaltada. No tienen como base a una comunidad campesina, se les suele referir más bien como resultado de una necesidad que tuvieron que enfrentar, debido a la inseguridad en sus territorios (abigeato en ese entonces). Las rondas sin base comunal, significan también un retorno a la comunalidad, en contraposición a la individualidad, es decir, una necesidad profunda en el conjunto de sus pobladores de recrear lazos de comunidad, debilitados a lo largo de la historia colonial (virreinal y republicana) y que se fueron re-significando, en este caso, a través de la justicia comunal.
El surgimiento de las primeras rondas en la región de Cajamarca es sin duda más complejo que la Ley 27908 o la fecha y lugar conmemorativo (29 de diciembre de 1976 en el caserío de Cuyumalca, provincia de Chota). Estos más bien funcionan como referentes simbólicos que le dan mayor contenido a la construcción de una identidad ronderil. Las rondas campesinas, autónomas o no, pueden ser interpretadas también como la respuesta enérgica a la imposición de una estructura política, social, jurídica y económica que se basa únicamente en el individualismo posesivo. Estas relaciones fueron impuestas de manera más vertiginosa en espacios donde se había perdido la propiedad comunal, y con ésta, las relaciones comunitarias entre sus miembros, lo que fue precipitando la reinvención de sujetos, valores, normas que permitan romper con individuos aislados; organizándose de manera autónoma en función de la defensa de sus territorios, y con ello la reconstrucción de sus instituciones y su identidad; que ciertamente, contienen componentes de otras culturas, pero que en el trasfondo buscaron retomar vínculos de comunidad, tan afines a su legado histórico andino.
Sabemos del largo camino para lograr el reconocimiento por parte de un Estado mono-cultural. Pues éste llego veintiséis años después, en diciembre del 2002 a través de la Ley 27908, Ley de Rondas Campesinas y su reglamento, donde se les reconoce personalidad jurídica para el ejercicio de funciones jurisdiccionales, de conciliación extrajudicial, seguridad ciudadana; participan en la fiscalización de los programas y proyectos de desarrollo y la función de coordinar con autoridades policiales, municipales y de la administración pública en general. Pasaron otros siete años para que el 2009 mediante un Acuerdo Plenario de la Corte Suprema, se precise mejor el alcance de la justicia comunal con respecto a conflictos que se fueron generando en la implementación de estas normas. Sin duda, la justicia comunitaria de las rondas, es lo más lejos que se ha llegado respecto al pluralismo jurídico en el Perú. Una expresión concreta y desde abajo de lo que significa la búsqueda por una forma más de control de sus territorios, que hoy tratan de ser reconocidos como pueblos originarios.
En ese largo camino, el reconocimiento de las rondas campesinas como pueblos indígenas, sigue generando resistencia por parte del Estado. Hay una posición restrictiva respecto a la aplicación de derechos colectivos como la consulta previa, más aún si ponen en riesgo la promoción de inversiones mineras. Las rondas campesinas deben seguir demostrando una conciencia de identidad indígena a pesar que el Estado desarrolla políticas públicas asimilacionistas, pero además promueve una cultura extractivista en sus territorios. La aplicación de derechos colectivos, son hoy la agenda pendiente del Estado, estos derechos que emergen incluso de la Constitución Política 1993, y principalmente de tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT, de sentencias de la Corte Interamericana; así como de manera específica de la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa; además de otros instrumentos como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y recientemente de la Organización de Estados Americanos, necesitan de la adecuación urgente por parte del Estado donde se pueda identificar dichos pueblos de forma clara y sin restricciones legales. En el caso de las rondas campesinas pareciera estar claro, no cabe duda que poseen diversas expresiones de instituciones representativas de los pueblos originarios.
Lamentablemente, el Estado peruano en 195 años de República no sabe con exactitud quienes son los pueblos indígenas y dónde están; no existe información oficial y por tanto sus políticas públicas son muy débiles. En un reciente informe del Instituto del Bien Común (IBC) se cuentan 10,529 comunidades campesinas y nativas, que ocuparían el 49,1 por ciento de todo el territorio nacional y que reúnen a 55 pueblos indígenas y originarios en todo el Perú. De esas se cuentan 6,120 comunidades campesinas, muchas de estas bases comunales, cuentan con rondas campesinas donde se ejerce la justicia comunal; pero lamentablemente no sabemos con exactitud cuántas, de la misma manera para el caso de las comunidades nativas. Lo cierto es que de estas dos formas de organización de los pueblos indígenas, ambas tienen la prerrogativa de implementar su justicia comunal en base a las normas de rondas que hoy se tienen, pero el Estado no tiene ninguna información al respecto.
Por otro lado, las rondas campesinas autónomas, es decir aquellas rondas campesinas surgidas sobre la base de los caseríos donde no han existido comunidades campesinas, están menos protegidas. Nos referimos principalmente a las rondas de Cajamarca y Piura. El Estado no sabe con exactitud en que territorios existen rondas campesinas autónomas; la dificultad de diferenciarlas se incrementa cuando se cruza información respecto a las rondas con base comunal, puesto que en el caso de Cajamarca y Piura se cuentan 109 y 136 comunidades campesinas, respectivamente.
La información es muy imprecisa, sin embargo existen algunos datos gracias a la labor de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas (CUNARC) que trata de aglutinar a totalidad de rondas campesinas en hay en todo el Perú, sus datos refieren que en la región de Cajamarca podría haber más de 3,500 rondas que agruparían alrededor de 280,000 ronderos. Es necesario identificarlas con precisión y establecer cuál es la relación de estas rondas con su territorio, puesto que en estos últimos años hay una clara agenda de defensa y de su territorio y medio ambiente. Incluso empiezan a tener estrategias de defensa en alianza con el gobierno regional. Recientemente fue creada el Área Ronderil de Conservación Ambiental – Huangamarca (ARCA) una área de conservación en el centro poblado de Huangamarca promovido por las rondas de dicho poblado para proteger su territorio de proyectos mineros.
Treinta años después vemos pues como las rondas campesinas son una realidad que ha logrado afianzarse pese a sus enormes dificultades. Las rondas autónomas como el resto de pueblos autónomos del país, han tenido que hacerle frente desde siempre a las presiones e intereses que hay sobre sus territorios y han sabido resistir, no es casualidad que uno de los casos más emblemáticos en cuanto a la defensa de su territorio y ambiente ha sido el conflicto social de Conga; cuyas tierras en su mayoría no poseían una doble protección por ser propiedad comunal, muchas de ellas había perdido ese régimen, pero sin embargo supieron responder con estrategias innovadoras para la defensa de su territorio, el caso de Máxima Chaupe es un claro ejemplo.
Hay sin duda por parte del Estado peruano una resistencia por asumir la complejidad de nuestra diversidad cultural y con ello la complejidad de nuestro territorio, la lógica centralista no nos permite salir del binomio de Estado-nación y con esto perdemos la posibilidad de transitar a otras formas de organización política más acorde con nuestra realidad diversa. Esto responde también a que después de 95 años de reconocimiento jurídico de las comunidades indígenas, hoy no exista información clara sobre las tierras y territorios de los pueblos indígenas organizados en comunidades de campesinos, nativas, rondas, comunidades afroperuanas y pesqueras. No obstante vemos como hay quizás en el trasfondo una necesidad de dar respuesta al actual modelo neoliberal desde la re-significación de lo comunal o la comunalidad o lo defensa de los bienes comunes, todas estrategias también frente a la lógica perversa de ver al territorio como una fuente extractiva e inagotable de recursos.
Luis Hallazi es abogado y politólogo, investigador en derechos humanos.
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