Escribe: Luis A. Hallazi Méndez | Política - 01 feb 2015
Las recientes proyecciones del crecimiento económico, no muy alentadoras para Perú desde hace algún tiempo, han generado que el Poder Ejecutivo impulse una agresiva flexibilización de las normas ambientales y sociales, y con ello un debilitamiento en las instituciones que son las que permitirían mantener un equilibrio entre las inversiones que se pretenden generar y el respeto y protección a los derechos de los demás actores que podrían ser afectados.
El reciente Decreto Supremo N°- 001-2015-EM, va en ese sentido, al aprobar disposiciones con el objeto de reducir plazos y flexibilizar criterios de procedimientos para “(…) impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de Concesión de Beneficio, actividades de Exploración y Explotación de concesiones mineras”[1]. El Poder Ejecutivo es explícito en sus políticas extractivas, no en vano se estuvo “calentando” el debate desde los gremios empresariales, respecto a eliminar trabas a la inversión (la llamada tramitología) discurso que ha tenido respuesta por parte del Poder Ejecutivo y Legislativo con la aprobación de cuestionadas normas (Ley 30230).
Nadie duda que la política de concesiones mineras, los últimos veinte años, han contado con facilidades desproporcionales; comparadas por ejemplo con los títulos de propiedad colectiva entregadas a las comunidades campesinas. Como resultado el 21.02% del territorio nacional está concesionado, es decir 26.8 millones de hectáreas concesionadas; una área que en la mayoría de casos está superpuesta y afecta directamente a comunidades campesinas, en tanto que el 48.6% de sus territorios tiene concesiones mineras[2] sin que hasta ahora se haya realizado una consulta a las comunidades propietarios o poseedores de esos territorios. No contentos con los diversos problemas que representa este caos territorial, el D.S. 001-2015-EM pretende pasar por encima la autonomía organizativa de la que constitucionalmente gozan las comunidades campesinas (art. 89); para imponer procedimientos a costa de recortan sus derechos fundamentales.
El artículo 3 del mencionado decreto establece nuevos criterios de simplificación para entregar concesiones en los terrenos de las comunidades campesinas, imponiendo un procedimiento ilegal e inconstitucional, al establecer que la Junta Directiva de una comunidad tiene la prerrogativa de aprobar la concesión de territorios para las actividades mineras por encima de la Asamblea Comunal. Contraviniendo el artículo 8.2 del Convenio 169 de la OIT referido a la protección de las instituciones propias de los pueblos indígenas, además de todo lo referido a la protección de los territorios indígenas establecidos en los artículos 13 al 19 del mismo Convenio. Todo ello en concordancia con el artículo 89 de la Constitución Política referido a la autonomía organizativa y el uso y la libre disposición de sus tierras; con lo cual el decreto cae en inconstitucional, pero además constituye una ilegalidad infringir el marco normativo de las comunidades campesinas como la Ley 24646, que señala claramente en su artículo 7 que las tierras de la comunidades solo podrán ser enajenadas previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la comunidad. Otra norma que contraviene dicho decreto es la Ley de Tierras, Ley 26505 que señala a la Asamblea General como máximo órgano decisor, lo que se refleja finalmente en la gran mayoría de Estatutos de comunidades campesinas, por lo que queda claro que la Junta Directiva no puede autorizar y decidir la concesión de territorios por imposición de una norma de menor rango como es un decreto supremo.
Parece que estamos condenados a repetir la historia, mientras el Ministerio de Energía y Minas no tenga memoria sobre los hechos que desencadenaron la tragedia de Bagua, si recordamos uno de los Decretos Ley, el D.L.1015, aprobado en mayo del 2008 por Alan García, que establecía la venta de territorios de comunidades campesinas y nativas a inversiones privadas, bajo el criterio de poder ser autorizadas por el voto de una mayoría simple, de los miembros presentes en las asambleas comunales (la mitad de miembros más un voto). ¿Qué pretende entonces el Ministro Mayorga al proceder inconstitucionalmente con este Decreto Supremo?
Hay que recordar también que más de cincuenta y tres mil títulos de concesiones mineras son expedidos anualmente por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) cuyos criterios y procedimientos no respetan los derechos colectivos de los pueblos indígenas[3]; a pesar que están consagrados en instrumentos internacionales (art. 6.1. del Convenio 169 OIT) y leyes nacionales como la ley de consulta previa, libre e informada, Ley 29785 de pobre eficacia a casi 3 años de su vigencia. Donde incluso desde el Poder Ejecutivo se ha buscado no aplicar la consulta previa para comunidades campesinas y para el caso de concesiones mineras no hacerlo bajo la premisa errada que no afectarían sus derechos.
Parece ser entonces que hay solo un criterio para reactivar la economía y ordenar el territorio; el cual está dado por las inversiones, que ayudados por normas como el Decreto Supremo 001-2015-EM o la Ley 30230, van acumulando serias vulneraciones a los derechos de poblaciones indígenas, nativas y campesinas. Por lo que es necesario empezar a cambiar este criterio asimétrico y desigual en el trato y relacionamiento del Gobierno y las empresas extractivas con las organizaciones e instituciones de los pueblos indígenas, a fin de evitar una escalada de conflictos territoriales que generen ingobernabilidad en las regiones.
Luis Hallazi, es abogado y politólogo, especialista en Derechos Humanos y en mecanismos para el ejercicio de un Derecho Transformador.
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