Escribe: Luis A. Hallazi Méndez | Política - 01 feb 2015
Las recientes proyecciones del crecimiento económico, no muy alentadoras para Perú desde hace algún tiempo, han generado que el Poder Ejecutivo impulse una agresiva flexibilización de las normas ambientales y sociales, y con ello un debilitamiento en las instituciones que son las que permitirían mantener un equilibrio entre las inversiones que se pretenden generar y el respeto y protección a los derechos de los demás actores que podrían ser afectados.
El reciente Decreto Supremo N°- 001-2015-EM, va en ese sentido, al aprobar disposiciones con el objeto de reducir plazos y flexibilizar criterios de procedimientos para “(…) impulsar la inversión vinculada a proyectos mineros de Concesión de Beneficio, actividades de Exploración y Explotación de concesiones mineras”[1]. El Poder Ejecutivo es explícito en sus políticas extractivas, no en vano se estuvo “calentando” el debate desde los gremios empresariales, respecto a eliminar trabas a la inversión (la llamada tramitología) discurso que ha tenido respuesta por parte del Poder Ejecutivo y Legislativo con la aprobación de cuestionadas normas (Ley 30230).
Nadie duda que la política de concesiones mineras, los últimos veinte años, han contado con facilidades desproporcionales; comparadas por ejemplo con los títulos de propiedad colectiva entregadas a las comunidades campesinas. Como resultado el 21.02% del territorio nacional está concesionado, es decir 26.8 millones de hectáreas concesionadas; una área que en la mayoría de casos está superpuesta y afecta directamente a comunidades campesinas, en tanto que el 48.6% de sus territorios tiene concesiones mineras[2] sin que hasta ahora se haya realizado una consulta a las comunidades propietarios o poseedores de esos territorios. No contentos con los diversos problemas que representa este caos territorial, el D.S. 001-2015-EM pretende pasar por encima la autonomía organizativa de la que constitucionalmente gozan las comunidades campesinas (art. 89); para imponer procedimientos a costa de recortan sus derechos fundamentales.

Parece que estamos condenados a repetir la historia, mientras el Ministerio de Energía y Minas no tenga memoria sobre los hechos que desencadenaron la tragedia de Bagua, si recordamos uno de los Decretos Ley, el D.L.1015, aprobado en mayo del 2008 por Alan García, que establecía la venta de territorios de comunidades campesinas y nativas a inversiones privadas, bajo el criterio de poder ser autorizadas por el voto de una mayoría simple, de los miembros presentes en las asambleas comunales (la mitad de miembros más un voto). ¿Qué pretende entonces el Ministro Mayorga al proceder inconstitucionalmente con este Decreto Supremo?
Hay que recordar también que más de cincuenta y tres mil títulos de concesiones mineras son expedidos anualmente por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) cuyos criterios y procedimientos no respetan los derechos colectivos de los pueblos indígenas[3]; a pesar que están consagrados en instrumentos internacionales (art. 6.1. del Convenio 169 OIT) y leyes nacionales como la ley de consulta previa, libre e informada, Ley 29785 de pobre eficacia a casi 3 años de su vigencia. Donde incluso desde el Poder Ejecutivo se ha buscado no aplicar la consulta previa para comunidades campesinas y para el caso de concesiones mineras no hacerlo bajo la premisa errada que no afectarían sus derechos.
Parece ser entonces que hay solo un criterio para reactivar la economía y ordenar el territorio; el cual está dado por las inversiones, que ayudados por normas como el Decreto Supremo 001-2015-EM o la Ley 30230, van acumulando serias vulneraciones a los derechos de poblaciones indígenas, nativas y campesinas. Por lo que es necesario empezar a cambiar este criterio asimétrico y desigual en el trato y relacionamiento del Gobierno y las empresas extractivas con las organizaciones e instituciones de los pueblos indígenas, a fin de evitar una escalada de conflictos territoriales que generen ingobernabilidad en las regiones.
Luis Hallazi, es abogado y politólogo, especialista en Derechos Humanos y en mecanismos para el ejercicio de un Derecho Transformador.
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